Exonérase de este impuesto:
1) Las exportaciones;
2) Las ventas de los siguientes artículos de primera necesidad:
aceites comestibles (líquidos y sólidos) con exclusión del puro de oliva; arroz; carne fresca; harina de cereales y sub-productos de su molienda; leche fresca; pan; galleta común; pastas y fideos;
vinagre; pescado fresco; sal para uso doméstico; azúcar; café;
yerba; jabón común; frutas; legumbres y verduras frescas;
boniatos; papas; huevos; aves; grasas comestibles; quesos; agua;
gas; supergás; electricidad; leña; carbón vegetal; carbonilla;
queroseno.
3) Las ventas de materiales de construcción enumerados en los artículos 12 de la ley N.o 12.358, de 3 de enero de 1957; 53 de la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957; 89 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965; conductores y alambres destinados a uso eléctrico.
4) Las ventas de medicamentos y especialidades farmacéuticas que determine el Poder Ejecutivo.
5) Las ventas de productos ganaderos o agrícolas y frutos del país en general; fertilizantes; productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la agricultura.
6) Las ventas de los siguientes bienes gravados por impuestos internos al consumo; vinos comunes, finos, espumantes, licorosos, especiales, vermouth, y champagne; bebidas alcohólicas; cañas y grapas; tabacos, cigarros y cigarrillos; alcohol desnaturalizado para combustible, calefacción, fuerza motriz, iluminación y usos clínicos; alcoholes para perfumerías, para licorerías, para elaboración de especialidades farmacéuticas y para encabezar vinos comunes; alcoholes vínicos; nafta; gas-oil; diesel-oil; fuel-oil;
grasas y aceites lubricantes; cámaras, cubiertas y material de recauchutaje.
7) Las ventas de bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que contengan como mínimo 10% (diez por ciento) de jugos de frutas; jugos de frutas uruguayas naturales, concentrados o sometidos a proceso industrial.
8) Las ventas de valores públicos; acciones y valores emitidos por organismos privados; diarios y periódicos, así como las materias primas, productos, maquinarias y artículos necesarios para su impresión importados directa o indirectamente por las empresas periodísticas para su uso; revistas, libros y folletos de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo y su impresión.
9) Las ventas de bienes inmuebles.
10) Las ventas de los bienes integrantes del activo fijo que hubieren sido afectados al uso por el titular por un término mínimo de 5 años.
11) También estarán exoneradas del impuesto las operaciones bancarias, cambiarias y de seguro; la cesión de créditos, la lotería y quiniela, los arrendamientos de inmuebles; el transporte de personas y correspondencia; y la prestación de servicios de las siguientes empresas: de construcción, contratistas o sub-contratistas; de laboratorios de análisis clínicos; de prensa, radiodifusión y televisión; y telegráfico-telefónicas.
Las exoneraciones a que refieren los numerales 2, 3 y 7 de este artículo tendrán vigencia cuando las otorgue el Poder Ejecutivo, quien queda facultado para limitarlas a algunas de las etapas de comercialización, así como a reducirlas en su monto.
12) Hasta el 31 de diciembre de 1968, estarán exonerados los hoteles y restaurantes.
3 de noviembre de 1969
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.717, Ley N° 13.782
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Exonérase de este impuesto:
1) Las exportaciones;
2) Las ventas de los siguientes artículos de primera necesidad:
aceites comestibles (líquidos y sólidos) con exclusión del de puro de oliva; arroz; oliva, arroz, carne fresca; fresca, harina de cereales y sub-productos subproductos de su molienda; molienda, leche fresca; pan; fresca, crema de leche, pan, galleta común; común, pastas y fideos;
vinagre; fideos, vinagre, pescado fresco; fresco, sal para uso doméstico; azúcar; café;
yerba; doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común; frutas;
queroseno.
3) Las ventas de materiales de construcción enumerados en los artículos 12 de la ley N.o 12.358, de 3 de enero de 1957; 53 de la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957; 89 de la ley N.o
13.349, de 29 de julio de 1965; conductores y alambres destinados a uso eléctrico.
4) Las ventas de medicamentos y especialidades farmacéuticas que determine el Poder Ejecutivo.
5)
Las ventas
La venta
de productos ganaderos o agrícolas y frutos del país en
general; fertilizantes;
general, así como las raciones balanceadas destinadas a la alimentación animal; fertilizantes,
productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la agricultura.
6) Las ventas de los siguientes bienes gravados por impuestos internos al consumo; vinos comunes, finos, espumantes, licorosos, especiales, vermouth, y champagne; bebidas alcohólicas; cañas y grapas; tabacos, cigarros y cigarrillos; alcohol desnaturalizado para combustible, calefacción, fuerza motriz, iluminación y usos clínicos; alcoholes para perfumerías, para licorerías, para elaboración de especialidades farmacéuticas y para encabezar vinos comunes; alcoholes vínicos; nafta; gas-oil; diesel-oil;
fuel-oil;
fuel-oil;
grasas y aceites lubricantes; cámaras, cubiertas y material de recauchutaje.
7) Las ventas de bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que contengan como mínimo 10% (diez por ciento) de jugos de frutas; jugos de frutas uruguayas naturales, concentrados o sometidos a proceso industrial.
8) Las ventas de valores públicos; acciones y valores emitidos por organismos privados; diarios y periódicos, así como las materias primas, productos, maquinarias y artículos necesarios para su impresión importados directa o indirectamente por las empresas periodísticas para su uso; revistas, libros y folletos de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo y su impresión.
9) Las ventas de bienes inmuebles.
10) Las ventas de los bienes integrantes del activo fijo que hubieren sido afectados al uso por el titular por un término mínimo de 5 años.
11) También estarán exoneradas del impuesto las operaciones bancarias, cambiarias y de
seguro;
seguro,
la cesión de créditos, la lotería y quiniela, los arrendamientos de
inmuebles;
inmuebles,
el transporte de personas y correspondencia;
y
la prestación de servicios de las siguientes empresas: de construcción, contratistas o
sub-contratistas;
subcontratistas;
de laboratorios de análisis
clínicos;
clínicos,
de prensa, radiodifusión y
televisión;
televisión
y
telegráfico-telefónicas.
Las exoneraciones a que refieren
telegráfico- telefónicas;
los
numerales 2, 3 y 7 de este artículo tendrán vigencia cuando las otorgue el Poder Ejecutivo, quien queda facultado para limitarlas a algunas de las etapas de comercialización, así como a reducirlas
ingresos que perciban
en su
monto.
12) Hasta el 31
calidad
de
diciembre
tales los agentes
de
1968, estarán exonerados
lotería y quiniela y
los
hoteles
de papel sellado
y
restaurantes.
timbres.
12) Transporte de leche.
Ver el texto limpio
Exonérase de este impuesto:
1) Las exportaciones;
2) Las ventas de los siguientes artículos de primera necesidad:
aceites comestibles (líquidos y sólidos) con exclusión de puro de oliva, arroz, carne fresca, harina de cereales y subproductos de su molienda, leche fresca, crema de leche, pan, galleta común, pastas y fideos, vinagre, pescado fresco, sal para uso doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común, frutas, legumbres y verduras frescas, boniatos, papas, huevos, aves, grasas comestibles, quesos, agua, gas, supergás, electricidad, leña, carbón vegetal, carbonilla y queroseno.
3) Las ventas de materiales de construcción enumerados en los artículos 12 de la ley N.o 12.358, de 3 de enero de 1957; 53 de la ley N.o 12.367, de 8 de enero de 1957; 89 de la ley N.o
13.349, de 29 de julio de 1965; conductores y alambres destinados a uso eléctrico.
4) Las ventas de medicamentos y especialidades farmacéuticas que determine el Poder Ejecutivo.
5) La venta de productos ganaderos o agrícolas y frutos del país en general, así como las raciones balanceadas destinadas a la alimentación animal; fertilizantes, productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la agricultura.
6) Las ventas de los siguientes bienes gravados por impuestos internos al consumo; vinos comunes, finos, espumantes, licorosos, especiales, vermouth, y champagne; bebidas alcohólicas; cañas y grapas; tabacos, cigarros y cigarrillos; alcohol desnaturalizado para combustible, calefacción, fuerza motriz, iluminación y usos clínicos; alcoholes para perfumerías, para licorerías, para elaboración de especialidades farmacéuticas y para encabezar vinos comunes; alcoholes vínicos; nafta; gas-oil; diesel-oil;
fuel-oil; grasas y aceites lubricantes; cámaras, cubiertas y material de recauchutaje.
7) Las ventas de bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que contengan como mínimo 10% (diez por ciento) de jugos de frutas; jugos de frutas uruguayas naturales, concentrados o sometidos a proceso industrial.
8) Las ventas de valores públicos; acciones y valores emitidos por organismos privados; diarios y periódicos, así como las materias primas, productos, maquinarias y artículos necesarios para su impresión importados directa o indirectamente por las empresas periodísticas para su uso; revistas, libros y folletos de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo y su impresión.
9) Las ventas de bienes inmuebles.
10) Las ventas de los bienes integrantes del activo fijo que hubieren sido afectados al uso por el titular por un término mínimo de 5 años.
11) También estarán exoneradas del impuesto las operaciones bancarias, cambiarias y de seguro, la cesión de créditos, la lotería y quiniela, los arrendamientos de inmuebles, el transporte de personas y correspondencia; la prestación de servicios de las siguientes empresas: de construcción, contratistas o subcontratistas; de laboratorios de análisis clínicos, de prensa, radiodifusión y televisión y telegráfico- telefónicas; los ingresos que perciban en su calidad de tales los agentes de lotería y quiniela y los de papel sellado y timbres.
12) Transporte de leche.