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Las empresas periodísticas (prensa escrita) del Departamento de Montevideo, sustituirán sus aportaciones y contribuciones patronales por servicios sociales, para con el Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguro de Enfermedad por:
A) Una tasa única del 16 % (dieciséis por ciento) sobre el valor CIF del papel de diario, importado por las empresas periodísticas y otras que se dediquen a ese tipo de importación.
La referida tasa tendrá el carácter de recargo cambiario y será recaudada por el Banco de la República Oriental del Uruguay en el acto del despacho aduanero del papel de diario importado.
B)
C) Un impuesto del 10 % (diez por ciento) sobre las utilidades de cada ejercicio calculadas de acuerdo a las normas que rigen para la determinación de la Renta Categoría Industria y Comercio. Las mismas normas se declaran aplicables para la percepción y fiscalización del impuesto que se crea.
La tasa e impuesto establecidos en este artículo no son aplicables a las empresas periodísticas del interior. La Dirección de Industrias ejercerá el contralor correspondiente siendo aplicable a esos efectos lo dispuesto por el artículo 69 de la ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965.