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Los estatutos de estas sociedades establecerán necesariamente lo siguiente:
A) Denominación, con el aditamento "Cooperativa".
B) Domicilio y objeto social.
C) Capital social inicial y monto de las participaciones sociales.
D) Condiciones de admisión, suspensión, cesación y exclusión de los socios. Sus derechos y deberes.
E) Condiciones y plazo para el reembolso de las partes sociales.
F) Criterio de adjudicación de las viviendas.
G) Procedimiento fehaciente de convocatoria de los asociados para las Asambleas con plazo no inferior a diez días; cometidos y funcionamiento de las mismas. Formalidades y oportunidad de los actos eleccionarios. Número de integrantes de los órganos directivos y de fiscalización; cometidos y funcionamiento de los mismos. Mayorías de los órganos sociales para sesionar y resolver.
H) Forma de distribución de los excedentes y percepción de los mismos.
I) Causas de disolución de la sociedad y procedimiento a seguir para su liquidación.
J) Normas para la reforma de los estatutos. Mayoría absoluta de asociados, como mínimo, para la modificación del objeto social y para la aprobación o reforma de los reglamentos internos.