Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El patrimonio social será variable y estará compuesto:
A) Por el capital social constituído por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, nunca inferiores a $ 2.000.00 (dos mil pesos) durante los seis meses siguientes al 1.o de enero de 1968.
Las partes sociales, así como este tope mínimo, se reajustarán anualmente, de acuerdo al porcentaje que determine el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo IV.
B) Por los excedentes que resultaron de la actividad de la cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones y legados recibidos por la sociedad y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.
Los estatutos podrán establecer que los aportes de los socios se realicen en dinero, en otros bienes o en trabajo personal, valores éstos que se estimarán en cada caso, en partes sociales que los representen.
Ver el texto limpio