Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las cooperativas se disolverán:
A) Por la terminación del objeto para el que fueron creadas;
B) Por resolución de dos tercios de los socios habilitados, como mínimo, en asamblea extraordinaria convocada al efecto;
C) Por la fusión con otra cooperativa, resuelta por la misma mayoría del inciso anterior;
D) A solicitud de la Dirección Nacional de Vivienda y por la autorización judicial respectiva. La demanda deberá fundarse en causales expresas de descapitalización, infracción reiterada a las normas de esta ley o toda otra que taxativamente establezca la reglamentación en defensa de los derechos de los cooperarios.
Para que surta efecto frente a terceros, será necesario inscribir la disolución en el Registro de Cooperativas de Vivienda.
Salvo en los casos de fusión, la disolución de una cooperativa será seguida de su liquidación, la que se hará conforme a las normas previstas para la liquidación de las sociedades anónimas.
Ver el texto limpio