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Las cooperativas de vivienda podrán participar en todas las licitaciones y llamados a presentación de propuestas que realice el sistema público de vivienda, conjuntamente con los institutos de asistencia técnica a que refiere la Sección 6 de este Capítulo, siendo requisito que la cooperativa y su instituto técnico figuren inscriptos en el registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Para ser adjudicatarios de un programa habitacional financiado por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como para obtener algún préstamo de vivienda de los previstos en esta ley, la cooperativa deberá cumplir con los siguientes extremos:
A) Todos los socios deben cumplir con los topes de ingresos, situación familiar y otros requisitos que determine el organismo financiador o de quien llama a la licitación;
B) La propuesta u oferta debe sujetarse estrictamente y en todos los términos a las condiciones del llamado;
C) La propuesta técnico-arquitectónica, el plan de obras y el plan de financiación serán ratificados, además, por el instituto de asistencia técnica que se hace coresponsable de la misma