Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El retiro voluntario dentro de los 10 años de adjudicada la vivienda deberá solicitarse ante el Consejo Directivo, con la fundamentación correspondiente.
Si el retiro se considerara justificado el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10 % (diez por ciento) del valor resultante.
Si el retiro no se considerara justificado la deducción establecida podrá alcanzar entre el 25 % (veinticinco por ciento) y el 50 % (cincuenta por ciento), del valor resultante, según lo establezca la reglamentación.
Cuando ocurrieren desinteligencias entre los usuarios y la sociedad en cuanto a la naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el Juez Letrado del lugar, con carácter inapelable y por el método de los incidentes, quedando reservada a las partes la correspondiente vía ordinaria.
Ver el texto limpio