Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En las unidades cooperativas de propietarios, la cooperativa podrá retener la propiedad de las viviendas mientras dure la amortización de los créditos si así lo establecen los estatutos. En ese caso, los futuros propietarios regularán sus relaciones con la sociedad por las normas establecidas en la Sección 3, de este Capítulo en todo lo que les fuere aplicable, pero sin los beneficios que otorga el artículo 159, inciso
2.o.
A partir del momento en que la cooperativa adjudique en propiedad las viviendas, los socios, podrán o no continuar integrando la cooperativa, según lo establezcan los estatutos, pero serán deudores directos por los créditos hipotecarios que les hubieren otorgado.
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