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Exonéranse del pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales creado por la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, y sus modificativas, las siguientes enajenaciones:
A) Las que se efectúen a favor de un organismo público con la finalidad de destinar los bienes objeto de la misma exclusivamente a la construcción de viviendas.
B) Las que realicen los organismos públicos en favor de particulares como consecuencia de la adjudicación de una vivienda económica, media o núcleo básico evolutivo.
C) Las enajenaciones que se realicen entre particulares y organismos públicos en cumplimiento y ejecución de licitaciones públicas adjudicadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y que por resolución fundada de éste se encuentren comprendidas dentro de la ejecución de los planes de vivienda del citado Ministerio.
Las exoneraciones referidas en esta disposición operarán de pleno derecho, dejándose constancia de las mismas por el profesional interviniente en el acto traslativo de dominio.
D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o parcialmente con subsidio estatal.