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Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley.
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no superior al 40% (cuarenta por ciento).