Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional de Vivienda, préstamos de vivienda cuyo servicio de amortizaciones e intereses supere el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos nominales totales de la familia.
Si posteriormente, por defecto del reajuste o por la evolución de los ingresos familiares el servicio llegara a representar más del 30 % (treinta por ciento) de los ingresos totales, el deudor tendrá derecho a acogerse a las soluciones que la reglamentación establezca con el objeto de no superar esta proporción. Esas soluciones podrán basarse en extensiones del plazo, hasta un máximo de treinta y cinco años, en el cambio de vivienda, o en el otorgamiento de subsidios,, según se requiera en cada caso. La extensión del plazo se documentará mediante acta que se inscribirá en el Registro de Hipotecas, sin cargo alguno, dándole nueva fecha a la inscripción para el cómputo de sus plazos de caducidad.
Para las cooperativas de vivienda esta condición se aplicará a cada uno de los socios o al conjunto de ellos según tengan calidad de deudor cada uno de los referidos socios o la cooperativa.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional de Vivienda, préstamos préstamo de vivienda cuyo servicio de amortizaciones amortización e intereses supere el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos nominales totales esa familia. Tampoco podrán ser afectados en más de dicho porcentaje los ingresos nominales totales de las familias arrendatarias a que hace referencia esta ley. Para la categoría A de ingresos ese porcentaje no superará el 10 % de los ingresos nominales totales de la familia. Para la categoría B1 no superará el 13 %, y para la categoría B2 no superará el 16 %. Si posteriormente, por defecto efecto del reajuste o por la evolución de los ingresos familiares salarios, el servicio o arriendo llegara a representar superar en más del de un 30 % (treinta el porcentaje máximo original correspondiente, establecido por ciento) la reglamentación dentro de los ingresos totales, máximos antes mencionados, el deudor tendrá derecho a acogerse a las soluciones que la reglamentación establezca con el objeto de no superar esta esa
Ver el texto limpio
Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional de Vivienda, préstamo de vivienda cuyo servicio de amortización e intereses supere el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos nominales totales esa familia. Tampoco podrán ser afectados en más de dicho porcentaje los ingresos nominales totales de las familias arrendatarias a que hace referencia esta ley. Para la categoría A de ingresos ese porcentaje no superará el 10 % de los ingresos nominales totales de la familia. Para la categoría B1 no superará el 13 %, y para la categoría B2 no superará el 16 %. Si posteriormente, por efecto del reajuste o por la evolución de los salarios, el servicio o arriendo llegara a superar en más de un 30 % el porcentaje máximo original correspondiente, establecido por la reglamentación dentro de los máximos antes mencionados, el deudor tendrá derecho a acogerse a las soluciones que la reglamentación establezca con el objeto de no superar esa proporción. Esas soluciones podrán basarse en extensiones del plazo, hasta un máximo de treinta y cinco años, en el cambio de vivienda, o en el otorgamiento de subsidios, según se requiera en cada caso. La extensión del plazo se documentará mediante acta que se inscribirá en el Registro de Hipotecas, sin cargo alguno, dándole nueva fecha a la inscripción para el cómputo de sus plazos de caducidad.
Para las cooperativas de vivienda esta condición se aplicará a cada uno de los socios o al conjunto de ellos según tengan calidad de deudor cada uno de los referidos socios o la cooperativa.
En el caso de las cooperativas de ayuda mutua, los núcleos familiares comprendidos en las categorías A y B tendrán derecho a acogerse a las soluciones mencionadas en este artículo toda vez que el servicio llegue a superar el porcentaje máximo original correspondiente, con el objeto de no sobrepasarlo. A ese efecto, el Banco Hipotecario del Uruguay hará lugar a las solicitudes de las cooperativas de ayuda mutua cuando vengan acompañadas por las declaraciones juradas de ingresos de sus miembros con los requisitos que la reglamentación establezca y avaladas por la propia Unidad Cooperativa, y por el Instituto de Asistencia Técnica que corresponda, los que serán solidariamente responsables por toda omisión o falsedad en las mismas. El Banco Hipotecario del Uruguay, a posteriori y en cualquier momento, podrá realizar las inspecciones y requerir los comprobantes que entienda pertinentes.
Cuando correspondan modificaciones de cuotas y hasta transcurridos 30 días de la fecha en que el Banco presente al cobro las cuotas modificadas, las cuotas vencidas no devengarán intereses de mora
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional de Vivienda, préstamo Vivienda y Urbanización préstamos de vivienda cuyo servicio de amortización amortizaciones e intereses supere el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos nominales totales esa familia. Tampoco podrán ser afectados en más de dicho porcentaje los ingresos nominales totales de las familias arrendatarias a que hace referencia esta ley. Para la categoría A de ingresos ese porcentaje no superará el 10 % de los ingresos nominales totales de la familia. Para la categoría B1 no superará el 13 %, y para la categoría B2 no superará el 16 %. Si posteriormente, por efecto del reajuste o por la evolución de los salarios, ingresos familiares el servicio o arriendo llegara a superar en representar más de un del 30 % el porcentaje máximo original correspondiente, establecido
28 de diciembre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.588
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización préstamos Los plazos de vivienda cuyo servicio amortización de amortizaciones e intereses supere el 20 % (veinte los préstamos otorgados por ciento) el Fondo Nacional de los ingresos nominales totales Vivienda, serán de la familia.
Si posteriormente, por efecto del reajuste o hasta veinticinco años, pudiendo prorrogarse por la evolución de los ingresos familiares el servicio llegara causas excepcionales, a representar más del 30 % (treinta por ciento) criterio de los ingresos totales, el deudor tendrá derecho a acogerse a las soluciones que la reglamentación pueda establecer, con el objeto de no superar esta proporción. Esas soluciones podrán basarse en extensiones de plazo administración,
proporción. Esas soluciones podrán basarse en extensiones del plazo, hasta un máximo de treinta y cinco años, en el cambio de vivienda, o en el otorgamiento de
subsidios,,
subsidios,
según se requiera en cada caso. La extensión del plazo se documentará mediante acta que se inscribirá en el Registro de Hipotecas, sin cargo alguno, dándole nueva fecha a la inscripción para el cómputo de sus plazos de caducidad.
Para las cooperativas de vivienda esta condición se aplicará a cada uno de los socios o al conjunto de ellos según tengan calidad de deudor cada uno de los referidos socios o la cooperativa.
En el caso de las cooperativas de ayuda mutua, los núcleos familiares comprendidos en las categorías A y B tendrán derecho a acogerse a las soluciones mencionadas en este artículo toda vez que el servicio llegue a superar el porcentaje máximo original correspondiente, con el objeto de no sobrepasarlo. A ese efecto, el Banco Hipotecario del Uruguay hará lugar a las solicitudes de las cooperativas de ayuda mutua cuando vengan acompañadas por las declaraciones juradas de ingresos de sus miembros con los requisitos que la reglamentación establezca y avaladas por la propia Unidad Cooperativa, y por el Instituto de Asistencia Técnica que corresponda, los que serán solidariamente responsables por toda omisión o falsedad en las mismas. El Banco Hipotecario del Uruguay, a posteriori y en cualquier momento, podrá realizar las inspecciones y requerir los comprobantes que entienda pertinentes.
Cuando correspondan modificaciones de cuotas y hasta transcurridos 30 días de la fecha en que el Banco presente al cobro las cuotas modificadas, las cuotas vencidas no devengarán intereses de mora
(treinta
por
la reglamentación dentro
ciento)
de los
máximos antes mencionados,
ingresos totales,
el deudor tendrá derecho a acogerse a las soluciones que la reglamentación
establezca
pueda establecer,
con el objeto de no superar
esa
esta
proporción. Esas soluciones podrán basarse en extensiones
del plazo,
de plazo
hasta un máximo de treinta y cinco años, en el cambio de vivienda, o en el otorgamiento de subsidios, según
se requiera en
cada caso.
La extensión del plazo se documentará mediante acta que se inscribirá en el Registro de Hipotecas, sin cargo alguno, dándole nueva fecha
a la
de
inscripción para el cómputo de sus plazos de caducidad.
Para las cooperativas de vivienda esta condición se aplicará a cada uno de los socios o al conjunto de ellos según tengan calidad de deudor cada uno de los referidos socios o
la cooperativa.
En el caso de
las cooperativas
de ayuda mutua, los núcleos familiares comprendidos en las categorías A y B tendrán derecho a acogerse a las soluciones mencionadas en este artículo toda vez que el servicio llegue a superar el porcentaje máximo original correspondiente, con el objeto de no sobrepasarlo. A ese efecto, el Banco Hipotecario del Uruguay hará lugar a las solicitudes de las cooperativas de ayuda mutua cuando vengan acompañadas por las declaraciones juradas de ingresos de sus miembros con los requisitos que la reglamentación establezca y avaladas por la propia Unidad Cooperativa, y por el Instituto de Asistencia Técnica que corresponda, los que serán solidariamente responsables por toda omisión o falsedad en las mismas. El Banco Hipotecario del Uruguay, a posteriori y en cualquier momento, podrá realizar las inspecciones y requerir los comprobantes que entienda pertinentes.
Cuando correspondan modificaciones de cuotas y hasta transcurridos 30 días de la fecha en que el Banco presente al cobro las cuotas modificadas, las cuotas vencidas no devengarán intereses de mora
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Ninguna persona podrá recibir del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización préstamos de vivienda cuyo servicio de amortizaciones e intereses supere el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos nominales totales de la familia.
Si posteriormente, por efecto del reajuste o por la evolución de los ingresos familiares el servicio llegara a representar más del 30 % (treinta por ciento) de los ingresos totales, el deudor tendrá derecho a acogerse a las soluciones que la reglamentación pueda establecer, con el objeto de no superar esta proporción. Esas soluciones podrán basarse en extensiones de plazo hasta un máximo de treinta y cinco años, en el cambio de vivienda, o en el otorgamiento de subsidios, según cada caso.
La extensión del plazo se documentará mediante acta que se inscribirá en el Registro de Hipotecas, sin cargo alguno, dándole nueva fecha de inscripción para el cómputo de sus plazos de caducidad.
Para las cooperativas de vivienda esta condición se aplicará a cada uno de los socios o al conjunto de ellos según tengan calidad de deudor cada uno de los referidos socios o las cooperativas
hasta un máximo de treinta y cinco
años, en el cambio
años. Ningún hogar podrá afectar a servicios
de
vivienda, o en el otorgamiento
amortización
de
subsidios, según cada caso.
La extensión del plazo se documentará mediante acta
dichos préstamos, un monto
que
se inscribirá en
supere
el
Registro
25% (veinticinco por ciento)
de
Hipotecas, sin cargo alguno, dándole nueva fecha
los ingresos líquidos
de
inscripción
la familia. A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aplicará los instrumentos de subsidio más convenientes
para el
cómputo
logro
de sus
plazos
fines y del respeto al derecho
de
caducidad.
las familias a acceder a una vivienda adecuada.
Para las cooperativas de vivienda
esta condición se aplicará a cada uno
de
los socios
usuarios
o
al conjunto
de
ellos según tengan calidad de deudor
propietarios, las condiciones antes descriptas se aplicarán a
cada uno de los
referidos socios o las cooperativas
socios.
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Los plazos de amortización de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, serán de hasta veinticinco años, pudiendo prorrogarse por causas excepcionales, a criterio de la administración, hasta un máximo de treinta y cinco años. Ningún hogar podrá afectar a servicios de amortización de dichos préstamos, un monto que supere el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos líquidos de la familia. A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aplicará los instrumentos de subsidio más convenientes para el logro de sus fines y del respeto al derecho de las familias a acceder a una vivienda adecuada.
Para las cooperativas de vivienda de usuarios o de propietarios, las condiciones antes descriptas se aplicarán a cada uno de los socios.