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Cuando se otorgue un subsidio en la forma especificada en el literal A) del artículo 66 de la presente ley, deberá dejarse constancia en el título de propiedad el monto del subsidio, la proporción que representa en el valor total de la vivienda y el plazo de vigencia del mismo. En ese caso no podrá ser vendida ni alquilada, ni se podrá ceder su uso a ningún título, durante el plazo de vigencia establecido a contar desde la ocupación de la vivienda por el adjudicatario, según surja de la documentación emanada de la Administración, sin reembolsar en forma previa o simultánea al organismo pertinente el subsidio reajustado y depreciado a razón de una cuota ava parte del plazo de vigencia por año transcurrido desde el momento de la referida ocupación. Este reembolso podrá ser sustituido por la aplicación del monto resultante de la adquisición de una nueva vivienda, previa aprobación de las características de la misma por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Los subsidios establecidos en los literales B), C) y D) del artículo 66 de la presente ley, cesarán de forma inmediata en caso de no uso de la vivienda, alquiler, subalquiler o venta de la misma por parte del beneficiario según corresponda