Son cometidos de la Dirección Nacional de Vivienda:
1º Establecer las medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de los planes y orientaciones aprobados por el Poder Ejecutivo en materia de vivienda. En particular fijar prioridades cuando fuere necesario en los aspectos no previstos en las normas generales y asignar en consecuencia los recursos.
2º Formular y presentar al Poder Ejecutivo las propuestas de planes de viviendas y cooperar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su ajuste definitivo.
3º Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo las normas reglamentarias que deriven de la presente ley, así como sus modificaciones.
4º Coordinar la política de vivienda con las decisiones que adopten otros organismos públicos en aspectos conexos.
5º Realizar el contralor del cumplimiento de las normas vigentes y evaluar la realización de los planes. A este efecto podrá:
A) Requerir toda clase de información a los organismos públicos y privados que operen en materia de vivienda;
B) Tomar conocimiento y observar en un caso previamente a su entrada en vigencia, las normas que dicten los organismos públicos para regular su forma de operar en la materia de esta ley. A ese fin, dichos organismos remitirán a la Dirección Nacional de Vivienda esa información en la forma que ésta establezca;
C) Observar toda norma o procedimiento que considere ilegal o inconveniente por parte de los organismos responsables de la ejecución de los planes. Interpuesta la observación, si el organismo afectado no ajustara su conducta al criterio de la Dirección, la misma remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo al objeto de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Constitución.
6º Promover, orientar y estimular las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.
7º Promover, asistir y fiscalizar las cooperativas de viviendas y otras sociedades sin fin de lucro, que actúen en materia de vivienda.
8º Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones que deben reunir las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de acuerdo a esta ley en cuanto a servicios, equipamiento e instalaciones de uso colectivo.
Dichas disposiciones deberán cumplir las ordenanzas vigentes en las Intendencias Municipales, en OSE y en UTE y de acuerdo a los objetivos y normas contenidas en los planes de vivienda y planes nacionales de desarrollo.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son cometidos de la Dirección Nacional Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en el Sector Vivienda:
1º Establecer las medidas conducentes a asegurar Estructurar el cumplimiento Plan Nacional de los planes Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro de las orientaciones aprobados generales enunciadas por el Poder Ejecutivo en materia de vivienda. En particular fijar prioridades cuando fuere necesario en los aspectos no previstos en las normas generales y asignar en consecuencia los recursos. Ejecutivo;
2º Formular y presentar al Poder Ejecutivo las propuestas de planes de viviendas y cooperar con Evaluar la Oficina realización
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Son cometidos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en el Sector Vivienda:
1º Estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;
2º Evaluar la realización de cada plan anual promoviendo eventuales modificaciones en los planes generales del sector;
3º Observar ante el Poder Ejecutivo los desvíos que se aprecien en la ejecución de los planes anuales en relación con los objetivos y planes generales del sector;
4º Coordinar la acción de los organismos que actúen en el campo de la vivienda y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios;
5º Promover, orientar y estimular las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.
Ver el texto limpio
de
Planeamiento y Presupuesto
cada plan anual promoviendo eventuales modificaciones
en
su ajuste definitivo.
los planes generales del sector;
3º
Someter a la aprobación del
Observar ante el
Poder Ejecutivo
las normas reglamentarias que deriven de la presente ley, así como sus modificaciones.
4º Coordinar la política de vivienda con las decisiones
los desvíos
que
adopten otros organismos públicos
se aprecien
en
aspectos conexos.
5º Realizar el contralor del cumplimiento de las normas vigentes y evaluar
la
realización
ejecución
de los
planes. A este efecto podrá:
A) Requerir toda clase de información a
planes anuales en relación con
los
organismos públicos
objetivos
y
privados que operen en materia de vivienda;
planes generales del sector;
B) Tomar conocimiento y observar en un caso previamente a su entrada en vigencia, las normas que dicten los organismos públicos para regular su forma de operar en la materia de esta ley. A ese fin, dichos organismos remitirán a la Dirección Nacional de Vivienda esa información en
4º Coordinar
la
forma que ésta establezca;
C) Observar toda norma o procedimiento que considere ilegal o inconveniente por parte
acción
de los organismos
responsables de la ejecución de los planes. Interpuesta la observación, si
que actúen en
el
organismo afectado no ajustara su conducta al criterio
campo
de la
Dirección, la misma remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo al objeto de
vivienda y
lo
dispuesto
que se relacione con ello
en
los artículos 197 y 198 de la Constitución.
materias atribuidas a otros Ministerios;
6º
5º
Promover, orientar y estimular las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.
7º Promover, asistir y fiscalizar las cooperativas de viviendas y otras sociedades sin fin de lucro, que actúen en materia de vivienda.
8º Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones que deben reunir las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de acuerdo a esta ley en cuanto a servicios, equipamiento e instalaciones de uso colectivo.
Dichas disposiciones deberán cumplir las ordenanzas vigentes en las Intendencias Municipales, en OSE y en UTE y de acuerdo a los objetivos y normas contenidas en los planes de vivienda y planes nacionales de desarrollo.
Ver el texto limpio
Son cometidos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en el Sector Vivienda:
1º Estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;
2º Evaluar la realización de cada plan anual promoviendo eventuales modificaciones en los planes generales del sector;
3º Observar ante el Poder Ejecutivo los desvíos que se aprecien en la ejecución de los planes anuales en relación con los objetivos y planes generales del sector;
4º Coordinar la acción de los organismos que actúen en el campo de la vivienda y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios;
5º Promover, orientar y estimular las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.