Créase la Comisión Asesora de la Dirección Nacional de Vivienda que se integrará con 14 miembros y el Director Nacional que la presidirá sin derecho a voto. Los integrantes serán:
Un delegado del Banco Hipotecario del Uruguay; uno del Instituto Nacional de Viviendas Económicas; uno de los Municipios del Interior; uno del Municipio de Montevideo; uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; uno de los organismos públicos que operen en vivienda rural; uno de la Universidad; uno de la Universidad del Trabajo del Uruguay; uno de la Sociedad de Arquitectos; uno de la Sociedad de Ingenieros; uno del Programa de Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional; uno de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre;
uno de las gremiales de empresarios y uno de los Sindicatos Obreros de la construcción. La reglamentación establecerá el procedimiento de elección de los representantes profesionales y del representante de los Municipios del Interior.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase la Comisión Asesora de la Dirección Nacional de Vivienda que se integrará con 14 miembros y el Director Nacional que la presidirá sin derecho a voto. Los integrantes serán:
Un delegado del Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay; uno del Instituto Nacional de Viviendas Económicas; uno Uruguay sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, los Municipios del Interior; uno del Municipio de Montevideo; uno del Ministerio de Trabajo cometidos siguientes:
1º Diseñar los programas y Seguridad Social; uno establecer las disposiciones de orden interno para su funcionamiento a los organismos públicos que operen en vivienda rural; uno fines de orientar la Universidad; uno selección de la Universidad del Trabajo del Uruguay; uno proyectos de la Sociedad inversión en el área de Arquitectos; uno acuerdo con los artículos 74 y 75 de la Sociedad de Ingenieros; uno del Programa de Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional; uno de presente ley;
2º Recibir, evaluar, aprobar y controlar la Comisión Honoraria pro Erradicación ejecución de la Vivienda Rural Insalubre; los proyectos; uno de las gremiales 3º Promover y asistir a cooperativas de empresarios vivienda, fondos sociales y uno otras asociaciones sin fines de los Sindicatos Obreros lucro que actúen en materia de la construcción. La reglamentación establecerá el procedimiento vivienda;
4º Entender en todo lo relativo al sistema público de elección construcción de los representantes profesionales y del representante viviendas, en su calidad de los Municipios órgano central del Interior. mismo.
Ver el texto limpio
Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, los cometidos siguientes:
1º Diseñar los programas y establecer las disposiciones de orden interno para su funcionamiento a los fines de orientar la selección de proyectos de inversión en el área de acuerdo con los artículos 74 y 75 de la presente ley;
2º Recibir, evaluar, aprobar y controlar la ejecución de los proyectos;
3º Promover y asistir a cooperativas de vivienda, fondos sociales y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda;
4º Entender en todo lo relativo al sistema público de construcción de viviendas, en su calidad de órgano central del mismo.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Asígnase Cométese al Banco Hipotecario del Uruguay sin perjuicio Ministerio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, los cometidos siguientes:
1º Diseñar los programas Vivienda, Ordenamiento Territorial y establecer las disposiciones de orden interno para su funcionamiento a los fines de orientar Medio Ambiente la selección de proyectos constitución de inversión en una Comisión Asesora que será presidida por el área Director Nacional de acuerdo con Vivienda y se integrará con: los artículos 74 Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y 75 de la presente ley;
2º Recibir, evaluar, aprobar
19 de diciembre de 2005
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 17.930
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que será presidida por el Director Nacional de Vivienda y se integrará con: con los Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente y por un delegado de cada uno con delegados de los siguientes Organismos: organismos: Banco Hipotecario del Uruguay; Intendencia Municipal Uruguay, Congreso de Montevideo; Intendentes, Ministerios de las Intendencias Municipales del interior; Ministerio Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad Social; MEVIR; Ministerio Social, Oficina de Economía Planeamiento y Finanzas; Ministerio Presupuesto, Universidad
Medio Ambiente
y
controlar la ejecución
por un delegado
de
cada uno de
los
proyectos;
3º Promover
siguientes Organismos: Banco Hipotecario del Uruguay; Intendencia Municipal de Montevideo; de las Intendencias Municipales del interior; Ministerio de Trabajo
y
asistir a cooperativas
Seguridad Social; MEVIR; Ministerio
de
vivienda, fondos sociales
Economía
y
otras asociaciones sin fines
Finanzas; Ministerio
de
lucro que actúen en materia
Defensa Nacional; gremiales
de
vivienda;
4º Entender en todo lo relativo al sistema público
empresarios; gremiales
de
construcción
trabajadores; Sociedad Uruguaya
de
viviendas, en su calidad
Arquitectos; Sociedad
de
órgano central
Ingenieros y de los Institutos de Asistencia Técnica Cooperativa. La reglamentación establecerá el procedimiento de elección de los representantes profesionales, gremiales y
del
mismo.
representante de los Municipios del interior
Ver el texto limpio
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que será presidida por el Director Nacional de Vivienda y se integrará con: los Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente y por un delegado de cada uno de los siguientes Organismos: Banco Hipotecario del Uruguay; Intendencia Municipal de Montevideo; de las Intendencias Municipales del interior; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; MEVIR; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Defensa Nacional; gremiales de empresarios; gremiales de trabajadores; Sociedad Uruguaya de Arquitectos; Sociedad de Ingenieros y de los Institutos de Asistencia Técnica Cooperativa. La reglamentación establecerá el procedimiento de elección de los representantes profesionales, gremiales y del representante de los Municipios del interior
de
Defensa Nacional; gremiales
la República, Banco
de
empresarios; gremiales
Previsión Social, Comisión Honoraria
de
trabajadores; Sociedad Uruguaya
Erradicación
de
Arquitectos; Sociedad
Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), gremiales
de
Ingenieros
destinatarios, empresarios, trabajadores
y
profesionales afines al sistema
de
producción de viviendas, organizaciones no gubernamentales e institutos de asistencia técnica cooperativa.
Dicha Comisión podrá prestar su asesoramiento en todos
los
Institutos
asuntos
de
Asistencia Técnica Cooperativa. La
competencia de la Dirección Nacional de Vivienda, a solicitud de ésta o por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la
reglamentación
establecerá
tendiente a determinar su funcionamiento,
el
número de representantes en la Comisión de cada uno de los organismos, gremiales, instituciones y organizaciones miembros, así como el
procedimiento de elección de los representantes
profesionales,
gremiales y
del representante
de
las organizaciones, y de admisión de nuevos miembros o exclusión de
los
Municipios del interior
existentes.
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Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que será presidida por el Director Nacional de Vivienda y se integrará con los Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente y con delegados de los siguientes organismos: Banco Hipotecario del Uruguay, Congreso de Intendentes, Ministerios de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad Social, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Universidad de la República, Banco de Previsión Social, Comisión Honoraria de Erradicación de Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), gremiales de destinatarios, empresarios, trabajadores y profesionales afines al sistema de producción de viviendas, organizaciones no gubernamentales e institutos de asistencia técnica cooperativa.
Dicha Comisión podrá prestar su asesoramiento en todos los asuntos de competencia de la Dirección Nacional de Vivienda, a solicitud de ésta o por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación tendiente a determinar su funcionamiento, el número de representantes en la Comisión de cada uno de los organismos, gremiales, instituciones y organizaciones miembros, así como el procedimiento de elección de los representantes gremiales y de las organizaciones, y de admisión de nuevos miembros o exclusión de los existentes.