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El Banco Hipotecario del Uruguay asignará los recursos disponibles de la Cuenta de Préstamos, de la siguiente manera:
A) Pondrá a la orden del Instituto Nacional de Viviendas Económicas los montos en Unidades Reajustables que el plan anual asigne al Sistema Público de Producción de Viviendas, sin previa constitución de garantía hipotecaria y según un preventivo de usos mensuales presentado por el Instituto y refrendado por la Dirección Nacional de Vivienda. Dentro de las fechas y montos establecidos en este preventivo, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá prioridad absoluta en el uso de los recursos.
La Dirección Nacional de Vivienda podrá reglamentar la forma de realizar las entregas y el ajuste mensual del preventivo para adaptarlo a la utilización efectiva de los recursos.
B) Los montos que el plan anual establezca para ser empleados por sus propias reparticiones en las operaciones descriptas en los incisos
B), D), E), G) y H) del artículo 89. Este monto se incrementará automáticamente con las sumas eventuales disponibles por los ajustes mensuales previstos en el inciso A) de este artículo