Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La explotación de los referidos Casinos se regirá por presupuestos anuales, cuyo Ejercicio vencerá el 31 de diciembre de cada año.
Antes de los sesenta días (60) previstos al vencimiento del Ejercicio anual, las Gerencias de los Casinos elevarán a la Dirección General de Casinos, los anteproyectos de presupuesto y estimación de gastos y recursos para el próximo Ejercicio, los que deberán ser sometidos a estudio de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar.
La Comisión mencionada dispondrá de un plazo de diez (10) días para el cumplimiento de tal cometido y a su vencimiento elevará los proyectos al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo quien los remitirá en consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser aprobados por el Poder Ejecutivo antes del comienzo del Ejercicio.
Dentro de los quien (15) días de vencido el Ejercicio anual, las Gerencias de los Casinos del Estado, elevarán a la Dirección General de Casinos, el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, en la forma que establezca la reglamentación.
Dicho proyecto deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, previo los asesoramientos pertinentes y dentro de los noventa (90) días del vencimiento de cada Ejercicio.
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