Elévase a $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) la prestación que debe el Estado por concepto de reparación de daño moral y físico establecido en el inciso b) del artículo 63 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, siempre que el fallecimiento ocurra en acto de represión del delito.
La suma precedentemente indicada se aplicará a la adquisición de vivienda con la intervención del Banco Hipotecario del Uruguay salvo casos de fuerza mayor.
La casa-habitación tendrá carácter de bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si hubiera excedente, el beneficiario tendrá la libre disposición de éste.
Serán beneficiarios por orden excluyente: los hijos menores legítimos y naturales, y la cónyuge, los padres a cargo del causante y carentes de recursos.
Si el causante hubiera dejado en su acervo sucesorio casa-habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
El Ministerio del Interior convendrá con el Banco Hipotecario del Uruguay el régimen pertinente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Elévase a $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) . Fíjase la prestación que debe el Estado por concepto de reparación de daño moral y físico establecido establecida en el inciso b) del artículo 63 63º de la Ley Nº ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, siempre que el fallecimiento ocurra en acto de prevención o represión del delito. delito, en la siguiente forma: La suma A) Para los causahabientes del Personal de Oficiales (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42º apartado 1), 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables.
B) Para los causahabientes del Personal Subalterno (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42º apartado 2), 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables.
Las sumas precedentemente indicada indicadas se aplicará aplicarán a la adquisición de vivienda viviendas tipo medio y económico respectivamente, con la intervención del Banco Hipotecario del Uruguay salvo casos de fuerza mayor.
la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial. La casa-habitación casa habitación tendrá carácter de bien
Ver el texto limpio
. Fíjase la prestación que debe el Estado por concepto de reparación establecida en el inciso b) del artículo 63º de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, siempre que el fallecimiento ocurra en acto de prevención o represión del delito, en la siguiente forma:
A) Para los causahabientes del Personal de Oficiales (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42º apartado 1), 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables.
B) Para los causahabientes del Personal Subalterno (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42º apartado 2), 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables.
Las sumas precedentemente indicadas se aplicarán a la adquisición de viviendas tipo medio y económico respectivamente, con la intervención de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial. La casa habitación tendrá carácter de Bien de Familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si hubiere excedente, los causahabientes tendrán la libre disposición de éste.
Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Si el causahabiente era promitente comprador de casa habitación, la indemnización se afectará a abonar el saldo de precio restante y los gastos de escrituración. Si hubiere sobrantes, se entregará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Serán beneficiarios por orden excluyente: los hijos menores legítimos y naturales, reconocidos o declarados tales y la cónyuge; los padres a cargo del causante y carente de recursos".
Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.
6 de octubre de 2008
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.362
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Fíjase la prestación que debe el Estado por concepto de reparación establecida en el inciso b) del artículo 63º 63 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, siempre que el fallecimiento ocurra en acto de prevención o represión del delito, en la siguiente forma:
A) Para los causahabientes del Personal de Oficiales (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42º 42 apartado 1), 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables.
B) Para los causahabientes del Personal Subalterno (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42º 42 apartado 2), 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables.
Las sumas precedentemente indicadas se aplicarán a la adquisición de viviendas tipo medio y económico respectivamente, con la intervención de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial. La casa habitación tendrá carácter de Bien de Familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si hubiere excedente, los causahabientes tendrán la libre disposición de éste.
Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Si el causahabiente era promitente comprador de casa habitación, la indemnización se afectará a abonar el saldo de precio restante y los gastos de escrituración. Si hubiere sobrantes, se entregará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Serán beneficiarios por orden excluyente:
Bien
de
familia
Familia
y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si
hubiera
hubiere
excedente,
el beneficiario tendrá
los causahabientes tendrán
la libre disposición de éste.
Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Si el causahabiente era promitente comprador de casa habitación, la indemnización se afectará a abonar el saldo de precio restante y los gastos de escrituración. Si hubiere sobrantes, se entregará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Serán beneficiarios por orden excluyente: los hijos menores legítimos y naturales,
reconocidos o declarados tales
y la
cónyuge,
cónyuge;
los padres a cargo del causante y
carentes
carente
de
recursos.
recursos".
Si el
causante hubiera dejado en su acervo sucesorio casa-habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado
fallecimiento ocurriera con motivo o
a
efectos
causa
de
acrecentar
la prevención o represión de un delito,
los
recursos del núcleo familiar.
El Ministerio del Interior convendrá con el Banco Hipotecario del Uruguay el régimen pertinente.
causahabientes gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.
los
A) Los
hijos menores legítimos
y
o
naturales, reconocidos o declarados tales y
la cónyuge;
los
padres
hijos mayores del causante, declarados incapaces por sentencia judicial, y el cónyuge.
B) Los padres,
a cargo del causante y
carente
carentes
de
recursos".
recursos.
Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios
de
previstos en
la presente ley, siempre que exista
sentencia
acto administrativo
firme que así lo reconozca.
Ver el texto limpio
Fíjase la prestación que debe el Estado por concepto de reparación establecida en el inciso b) del artículo 63 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, siempre que el fallecimiento ocurra en acto de prevención o represión del delito, en la siguiente forma:
A) Para los causahabientes del Personal de Oficiales (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42 apartado 1), 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables.
B) Para los causahabientes del Personal Subalterno (Ley Orgánica Policial Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, artículo 42 apartado 2), 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables.
Las sumas precedentemente indicadas se aplicarán a la adquisición de viviendas tipo medio y económico respectivamente, con la intervención de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial. La casa habitación tendrá carácter de Bien de Familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si hubiere excedente, los causahabientes tendrán la libre disposición de éste.
Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Si el causahabiente era promitente comprador de casa habitación, la indemnización se afectará a abonar el saldo de precio restante y los gastos de escrituración. Si hubiere sobrantes, se entregará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
Serán beneficiarios por orden excluyente:
A) Los hijos menores legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales y los hijos mayores del causante, declarados incapaces por sentencia judicial, y el cónyuge.
B) Los padres, a cargo del causante y carentes de recursos.
Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios previstos en la presente ley, siempre que exista acto administrativo firme que así lo reconozca.