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Las personas que por aplicación de la presente ley, reingresen a la Administración Pública o a las personas públicas no estatales percibirán, a partir del 1º de marzo de 1985, la totalidad de los haberes correspondientes a los cargos y funciones a los que sean reincorporados o promovidos.
Los haberes generados entre esa fecha y la del efectivo reintegro del funcionario le serán abonados, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de su efectiva reincorporación, en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, hasta la cancelación definitiva. Dichas cuotas se liquidarán conjuntamente con el sueldo y se incrementarán en el mismo porcentaje y en cada oportunidad en que se disponga aumento de las retribuciones personales de los funcionarios públicos.