Los cargos que se enumeran a continuación, serán de dedicación total al vacar.
Los titulares de los mismos, que no lo hubieren hecho, podrán optar por dicho régimen. Efectuada la opción, tendrá carácter definitivo.
1) Subdirector General Administrativo del Poder Judicial (opción a realizar cuando se provea el cargo).
2) Escribano de Actuación y Secretario de Departamento Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
3) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense y Oficina Central de Notificaciones, Director General de Defensoría de Oficio y Director de los Servicios Inspectivos, Inspector y Subinspector General de Registros Notariales.
4) Directores de División (opción a realizar cuando se provean los cargos).
5) Directores de Defensoría de Oficio y Defensores de Oficio, Inspectores de Actuaría de Juzgados Letrados y de Juzgados de Paz, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretario II (Defensoría de Oficio), Asesores II y III Escribano de la Inspección General de Registros Notariales y Asesor III Abogado (Suprema Corte de Justicia).
6) Director de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos que se enumeran a continuación, continuación serán de dedicación total obligatoria, con arreglo al vacar.
Los titulares artículo 158 de los mismos, que no lo hubieren hecho, podrán optar por dicho régimen. Efectuada la opción, tendrá carácter definitivo.
1) Subdirector General Administrativo del Poder Judicial (opción a realizar cuando se provea Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, excepto para el cargo).
2) Escribano caso de Actuación los cargos que se mencionan en los numerales 1) y Secretario de Departamento Administrativo 5) que tendrán la posibilidad de realizar la Suprema Corte opción al momento de Justicia. su designación: 3) 1) Secretarios I (Abogados o Escribanos de los Tribunales de Apelaciones).
2) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense y Oficina Central de Notificaciones, Forense, Director General de Defensoría la Oficina Central de Oficio Notificaciones
Ver el texto limpio
Los cargos que se enumeran a continuación serán de dedicación total obligatoria, con arreglo al artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, excepto para el caso de los cargos que se mencionan en los numerales 1) y 5) que tendrán la posibilidad de realizar la opción al momento de su designación:
1) Secretarios I (Abogados o Escribanos de los Tribunales de Apelaciones).
2) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense, Director de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, Inspectores de la División Servicios Inspectivos e Inspección General de Registros Notariales.
3) Directores de División.
4) Director Nacional de Defensorías Públicas, Directores de Defensorías Públicas y del Servicio de Abogacía, Defensores Públicos, Secretario II de la Defensoría Pública y del Servicio de Abogacía, Asesores (Escribanos) de la Inspección General de Registros Notariales y Asesor (Abogado) de la División Jurídico Notarial.
5) Actuarios y Actuarios Adjuntos.
6) Directores de Jurisprudencia.
Los titulares de los cargos mencionados en los numerales 1) y 5) de este artículo que no hayan optado por el régimen de dedicación total al momento de su designación podrán hacerlo posteriormente con carácter definitivo.
Los titulares de los cargos referidos en el numeral 6) de este artículo podrán realizar la opción dentro del término de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente modificación.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación ocupen cargos de los mencionados en el presente artículo y no hayan optado por el régimen de dedicación total, conservarán los derechos adquiridos de acuerdo a la redacción de la norma vigente al momento de su designación
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos que se enumeran a continuación serán de dedicación total obligatoria, con arreglo al artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, excepto para el caso de los cargos que se mencionan en los numerales 1) y 5) que tendrán la posibilidad de realizar la opción al momento de su designación:
1) Secretarios I (Abogados o Escribanos de los Tribunales de Apelaciones).
2) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense, Director de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, Oficina, Inspectores de la División Servicios Inspectivos e Inspección General de Registros Notariales.
3) Directores de División. División del escalafón II "Profesional".
4) Director Nacional de Defensorías Públicas, Directores de Defensorías Públicas y del Servicio de Abogacía, Defensores Públicos, Secretario II de la Defensoría Pública y del Servicio de Abogacía, Asesores (Escribanos) Escribanos de la Inspección General de Registros Notariales y Asesor (Abogado) Notariales, Asesores Abogados de la División Jurídico Notarial. Asesoría Jurídica.
5) Actuarios y Actuarios, Actuarios Adjuntos. Adjuntos, Inspectores de Juzgados Letrados e Inspectores de Juzgados de Paz de la División Servicios Inspectivos.
y
Director
Alguacilatos, Inspectores
de
los
la División
Servicios
Inspectivos, Inspector y Subinspector
Inspectivos e Inspección
General de Registros Notariales.
4)
3)
Directores de
División (opción a realizar cuando se provean los cargos).
División.
5) Directores de Defensoría de Oficio y Defensores de Oficio, Inspectores
4) Director Nacional
de
Actuaría
Defensorías Públicas, Directores
de
Juzgados Letrados
Defensorías Públicas
y
de Juzgados
del Servicio
de
Paz, Actuarios y Actuarios Adjuntos,
Abogacía, Defensores Públicos,
Secretario II
(Defensoría
de
Oficio), Asesores II
la Defensoría Pública
y
III Escribano
del Servicio
de
Abogacía, Asesores (Escribanos) de
la Inspección General de Registros Notariales y Asesor
III Abogado (Suprema Corte
(Abogado)
de
Justicia).
la División Jurídico Notarial.
5) Actuarios y Actuarios Adjuntos.
6)
Director
Directores
de
Jurisprudencia
Jurisprudencia.
Los titulares
de
los cargos mencionados en los numerales 1) y 5) de este artículo que no hayan optado por el régimen de dedicación total al momento de su designación podrán hacerlo posteriormente con carácter definitivo.
Los titulares de los cargos referidos en el numeral 6) de este artículo podrán realizar
la
Suprema Corte
opción dentro del término
de
Justicia.
sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente modificación.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación ocupen cargos de los mencionados en el presente artículo y no hayan optado por el régimen de dedicación total, conservarán los derechos adquiridos de acuerdo a la redacción de la norma vigente al momento de su designación
6) Directores de Jurisprudencia.
Los titulares de los cargos mencionados en los numerales 1) y 5) de este artículo que no hayan optado por el régimen de dedicación total al momento de su designación podrán hacerlo posteriormente con carácter definitivo.
Los titulares de los cargos referidos en el numeral 6) de este artículo podrán realizar la opción dentro del término de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente modificación.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación ocupen cargos de los mencionados en el presente artículo y no hayan optado por el régimen de dedicación total, conservarán los derechos adquiridos de acuerdo a la redacción de la norma vigente al momento de su
designación
designación.
Ver el texto limpio
Los cargos que se enumeran a continuación serán de dedicación total obligatoria, con arreglo al artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, excepto para el caso de los cargos que se mencionan en los numerales 1) y 5) que tendrán la posibilidad de realizar la opción al momento de su designación:
1) Secretarios I (Abogados o Escribanos de los Tribunales de Apelaciones).
2) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense, Director de Oficina, Inspectores de la División Servicios Inspectivos e Inspección General de Registros Notariales.
3) Directores de División del escalafón II "Profesional".
4) Director Nacional de Defensorías Públicas, Directores de Defensorías Públicas y del Servicio de Abogacía, Defensores Públicos, Secretario II de la Defensoría Pública y del Servicio de Abogacía, Asesores Escribanos de la Inspección General de Registros Notariales, Asesores Abogados de la Asesoría Jurídica.
5) Actuarios, Actuarios Adjuntos, Inspectores de Juzgados Letrados e Inspectores de Juzgados de Paz de la División Servicios Inspectivos.
6) Directores de Jurisprudencia.
Los titulares de los cargos mencionados en los numerales 1) y 5) de este artículo que no hayan optado por el régimen de dedicación total al momento de su designación podrán hacerlo posteriormente con carácter definitivo.
Los titulares de los cargos referidos en el numeral 6) de este artículo podrán realizar la opción dentro del término de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente modificación.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación ocupen cargos de los mencionados en el presente artículo y no hayan optado por el régimen de dedicación total, conservarán los derechos adquiridos de acuerdo a la redacción de la norma vigente al momento de su designación.