El Poder Ejecutivo con la conformidad del Tribunal de Cuentas formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras y trabajos públicos.
C) Servicios personales.
Dichos reglamentos o pliegos deberán contener como mínimo:
1) Las condiciones que se establecen en la presente ley, determinando con precisión los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías, y los perjuicios del incumplimiento.
2) Las condiciones especiales y económico-administrativas del contrato y su ejecución.
3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente para asegurar en pie de igualdad a los oferentes y la mayor concurrencia de los mismos a las licitaciones.
Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los organismos públicos en los casos de licitaciones públicas y restringidas, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas formulará Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras y trabajos públicos.
C) Servicios personales. públicas.
Dichos reglamentos o pliegos deberán contener como mínimo:
1) Las condiciones que se establecen en la presente ley, determinando con precisión los Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías, garantías y los perjuicios del incumplimiento. incumplimiento, determinados con precisión y claridad.
2) Las condiciones especiales y económico-administrativas del contrato y su ejecución.
3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente conveniente, o ambas cualidades, para asegurar en pie de igualdad a los oferentes y la mayor concurrencia plena vigencia de los mismos a las licitaciones. principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todos los organismos públicos en los casos de licitaciones
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El Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras públicas.
Dichos pliegos deberán contener como mínimo:
1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad.
2) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución.
3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales en las contrataciones que superen $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo, previo informe asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras y Contrataciones del Estado Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular formulará reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Soluciones en modalidad llave en mano.
C) Obras públicas.
Dichos pliegos deberán contener como mínimo:
1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
2) Lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la falta correcta evaluación
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos o elaborará pliegos de bases y condiciones para los contratos de:
A) Suministros estándar de acuerdo al objeto de la contratación y servicios no personales.
B) Soluciones en modalidad llave al tipo de procedimiento, los que podrán formularse en mano.
C) Obras públicas. forma electrónica. Dichos Los pliegos estándar deberán contener como mínimo:
1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
2) Lineamientos Los lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la correcta evaluación de la oferta.
3) Condiciones Las condiciones
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, elaborará podrá formular reglamentos o pliegos de condiciones estándar de acuerdo al objeto únicos de la contratación bases y al tipo de procedimiento, condiciones generales para los que podrán formularse en forma electrónica. contratos de: Los pliegos estándar deberán contener como mínimo: A) Suministros y servicios no personales. 1) B) Obras públicas.
Su contenido mínimo será:
1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y garantías que asisten a propuestas, los oferentes.
2) Los lineamientos para efectos de la presentación
todas las administraciones
públicas
y restringidas,
estatales en las contrataciones que superen $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos)
salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines
específicos
específicos,
establecidos por la Constitución de la República o la
ley.
ley
de
cumplimiento
la oferta.
3) Condiciones económico-administrativas
del contrato
y,
y su ejecución,
en particular,
las penalidades por mora, causales
lo concerniente a pautas para la evolución
de
rescisión
precios
y
la acción a ejercer con respecto a las garantías
forma de pago.
4) El alcance
y
cobertura de
los
perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión
términos de garantía
y
claridad.
soporte técnico, cuando ello sea aplicable.
2) Las condiciones económico-administrativas del contrato
5) Criterios a utilizar en la evaluación de la calidad o recepción de los bienes
y
su ejecución.
servicios objeto del contrato.
3) Los derechos
6) Acciones
y
garantías que asisten a los oferentes.
penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento del contrato.
4)
7)
Toda otra condición o especificación que se estime
necesaria o conveniente, o ambas cualidades,
conveniente
para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos
serán
conformarán un catálogo a ser administrado y actualizado por la Agencia Reguladora
de
uso obligatorio
Compras Estatales, que será de aplicación obligatoria
para todas las administraciones públicas
estatales en las contrataciones que superen $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos)
estatales,
salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley
Ver el texto limpio
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos o pliegos de bases y condiciones para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Soluciones en modalidad llave en mano.
C) Obras públicas.
Dichos pliegos deberán contener como mínimo:
1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
2) Lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la correcta evaluación de la oferta.
3) Condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución, en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y forma de pago.
4) El alcance y cobertura de los términos de garantía y soporte técnico, cuando ello sea aplicable.
5) Criterios a utilizar en la evaluación de la calidad o recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
6) Acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento del contrato.
7) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos conformarán un catálogo a ser administrado y actualizado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones públicas estatales, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley
económico-administrativas del contrato y su ejecución, en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y forma de pago.
4)
El alcance y cobertura de los términos de garantía y soporte técnico, cuando ello sea aplicable.
5) Criterios a utilizar en la evaluación de la calidad o recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
6) Acciones
Las acciones
y penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento del contrato.
7)
5)
Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos
reglamentos o
pliegos conformarán un
catálogo a ser administrado
repositorio electrónico residente en la plataforma transaccional administrada
y
actualizado
actualizada
por la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que
será
permitirá a las unidades ejecutoras construir su pliego
de
condiciones particulares en un proceso integrado al ciclo de la compra.
Los pliegos estándar serán de
aplicación obligatoria para todas las administraciones públicas
estatales, salvo
estatales.
Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán realizadas a los pliegos estándar referidos
en
lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución
el inciso primero
de
este artículo.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en
la
República o
Agencia Reguladora de Compras Estatales
la
ley
elaboración y aprobación de dichos pliegos
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El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
Los pliegos estándar deberán contener como mínimo:
1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
2) Los lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la correcta evaluación de la oferta.
3) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución, en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y forma de pago.
4) Las acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento del contrato.
5) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos pliegos conformarán un repositorio electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y actualizada por la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que permitirá a las unidades ejecutoras construir su pliego de condiciones particulares en un proceso integrado al ciclo de la compra.
Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las administraciones públicas estatales.
Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán realizadas a los pliegos estándar referidos en el inciso primero de este artículo.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Agencia Reguladora de Compras Estatales la elaboración y aprobación de dichos pliegos
falta
de
cumplimiento del contrato y, en particular,
las
propuestas, forma de cotización
penalidades por mora, causales
de
precios
rescisión
y
forma en que deben describirse los atributos de
la acción a ejercer con respecto a las garantías y
los
bienes
perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión
y
servicios ofertados, a efectos de favorecer la correcta evaluación de la oferta.
claridad.
3)
2.
Las condiciones económico-administrativas del contrato y su
ejecución, en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y forma de pago.
ejecución.
4) Las acciones
3. Los derechos
y
penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento del contrato.
garantías que asisten a los oferentes.
5)
4.
Toda otra condición o especificación que se estime
conveniente
necesaria o conveniente, o ambas cualidades,
para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos
reglamentos o
pliegos
conformarán un repositorio electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y actualizada por
serán de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas Estatales.
Asimismo,
la Agencia Reguladora de Compras
Estatales, que permitirá a las unidades ejecutoras construir su pliego
Estatales elaborará pliegos
de condiciones
particulares en un proceso integrado
estándar de acuerdo
al
ciclo
objeto
de la
compra.
contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
administraciones públicas estatales.
Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán realizadas a los pliegos estándar referidos en el inciso primero de este artículo.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Agencia Reguladora de Compras
Administraciones Públicas
Estatales
y conformarán un repositorio electrónico residente en
la
elaboración
plataforma transaccional administrada
y
aprobación de dichos pliegos
actualizada por la referida Agencia.
Ver el texto limpio
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras públicas.
Su contenido mínimo será:
1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad.
2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución.
3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas Estatales.
Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y actualizada por la referida Agencia.