El pliego de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares, para cada licitación, que será formulado por el organismo licitante y deberá contener la descripción exacta del objeto de la licitación, las condiciones especiales o técnicas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, la clase y monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la forma de la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de ofertas, y toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
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El pliego de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares, particulares para cada licitación, que será formulado por el organismo licitante y deberá contener contener: la descripción exacta del objeto de la licitación, las condiciones especiales o técnicas, los principales factores que se tendrán en cuenta además del precio para evaluar las ofertas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, el momento en que se efectuará la conversión, la clase y monto de la garantía de cumplimiento del de contrato, la forma el modo de la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de ofertas, ofertas y en su caso, el plazo para expedirse y toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
Cuando el pliego no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº
16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas en los préstamos de organismos internacionales de los que el país forma parte
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El pliego de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada licitación, que será formulado por el organismo licitante y deberá contener: la descripción del objeto de la licitación, las condiciones especiales o técnicas, los principales factores que se tendrán en cuenta además del precio para evaluar las ofertas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, el momento en que se efectuará la conversión, la clase y monto de la garantía de cumplimiento de contrato, el modo de la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de ofertas y en su caso, el plazo para expedirse y toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
Cuando el pliego no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº
16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas en los préstamos de organismos internacionales de los que el país forma parte
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada licitación, que será formulado por el organismo licitante y contratación.
Dicho pliego deberá contener: la contener como mínimo:
A) La descripción del objeto de la licitación, las objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas, técnicas requeridas.
C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta además del precio para evaluar las ofertas, el tipo así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, la clase
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A) La descripción del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El En ningún caso, el pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito exigir a los oferentes requisitos que no esté estén directamente vinculado
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A) La descripción del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) El Los criterios objetivos de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1) Determinación del o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, (cuantitativos y/o cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, oferta.
2) Exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor precio en su caso. forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo
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El pliego único que regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará con las bases y condiciones generales será complementado de contratación a que refiere el artículo 488 de la presente ley, integradas con un pliego el conjunto de bases y condiciones especificaciones particulares para cada contratación. referidas al objeto concreto del llamado o de la convocatoria. La redacción deberá ser consistente, evitar la duplicación de requisitos y prevenir la existencia de indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas. Dicho pliego Sin perjuicio de los requisitos previstos en el inciso segundo, numerales 1) a 7) del artículo 488, el documento final deberá contener como mínimo: los siguientes elementos:
A) La descripción detallada
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El pliego de condiciones que en cada caso regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará con las bases generales de contratación el pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, integradas con al que se integrará el conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto del llamado o de la convocatoria. La redacción deberá ser consistente, evitar la duplicación de requisitos y prevenir la existencia de indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas.
Sin perjuicio de los requisitos previstos en el inciso segundo, los numerales 1) a 7) 5) del inciso segundo del artículo 488, el documento final pliego deberá contener los siguientes elementos:
A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.
B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o atributos técnicos requeridos.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos), pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.
2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El pliego único de bases y condiciones que en cada caso regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará generales será complementado con el un pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, al bases y condiciones particulares para cada contratación que se integrará el conjunto será elaborado de especificaciones particulares referidas al objeto concreto acuerdo a los pliegos de condiciones estándar formulados por la convocatoria.
Sin perjuicio Agencia Reguladora de los requisitos previstos en los numerales 1) a 5) del inciso segundo del artículo 488, el Compras Estatales.
Dicho pliego de condiciones particulares
conversión.
E) Las clases
y monto de
la garantía de cumplimiento de contrato, el
las garantías, si corresponden.
F) El
modo de la
provisión, el lugar, día y hora para
provisión del objeto de
la
presentación y apertura
contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o
de
ofertas y en su caso, el plazo para expedirse
otra naturaleza
y
toda
la determinación de los mismos.
H) Toda
otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego
particular
no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el
artículo 8º
artículo 8°
de la Ley
Nº
16.134,
N° 16.134,
de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas
contenidas
en
los préstamos
contratos
de
préstamo con
organismos internacionales de los que
el país
la República
forma parte
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El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A) La descripción del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte
vinculados
a la consideración del objeto de la contratación
y
o
a la evaluación de la oferta,
salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija para la presentación de ofertas y no consten en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE),
reservándose
sólo
solo
al oferente que resulte
adjudicatario,
adjudicatario
la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El pliego particular tampoco podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema oficial de información de proveedores, excepto que el organismo contratante no esté integrado aún al RUPE de acuerdo a la reglamentación vigente.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el
artículo 8°
artículo 8°
de la Ley
N° 16.134,
N° 16.134,
de 24 de setiembre de
1990
1990,
y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte
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El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A) La descripción del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija para la presentación de ofertas y no consten en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El pliego particular tampoco podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema oficial de información de proveedores, excepto que el organismo contratante no esté integrado aún al RUPE de acuerdo a la reglamentación vigente.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte
exija para la presentación de ofertas y no consten en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), reservándose
exija.
Se reserva
solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de
la demostración de
demostrar
estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El
En caso de que el
pliego particular
tampoco podrá exigir
exija
documentación a la que se pueda acceder a través del
RUPE o cualquier sistema oficial de información de proveedores, excepto que el organismo contratante no esté integrado aún al RUPE
Registro Único
de
acuerdo a
Proveedores del Estado,
la
reglamentación vigente.
obligación se considerará cumplida con ello.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y
a
de
las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte
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El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A) La descripción del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) Los criterios objetivos de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1) Determinación del o los factores (cuantitativos y/o cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta.
2) Exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija.
Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida con ello.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y de las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte
del
objeto.
objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.
B) Las condiciones especiales
de diseño, normas de fabricación
o
técnicas requeridas.
atributos técnicos requeridos.
C) Los criterios objetivos de evaluación,
en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes,
conforme a uno de los siguientes sistemas:
1) Determinación del o
de
los factores (cuantitativos
y/o
o
cualitativos),
pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo,
así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación
técnica a ser
asignada a cada
oferta.
oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.
2) Exigencia de requisitos
mínimos,
mínimos
y posterior
empleo,
empleo
respecto de quienes cumplan con los mismos,
de la aplicación
del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter
cuantitativo.
cuantitativo, siempre que haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la
conversión.
conversión, debiendo indicarse también, si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en su actualización.
E)
La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable.
F)
Las clases y monto de las garantías,
si corresponden.
en caso de corresponder.
F)
G)
El modo de
la provisión del
proveer el
objeto de la contratación.
G)
H)
Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
H)
I)
Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio
del
a aplicar para el
pliego
particular
que rige el llamado
o que
el mismo
no
tenga
tiene
costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación
En ningún caso
se
pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad
exigirá
a
comprar,
los oferentes
podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
En ningún caso,
en
el pliego
particular podrá exigir a los oferentes
del llamado
requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que
estos
se encuentren establecidos en alguna disposición legal que
expresamente lo exija.
los prevea a texto expreso.
Se reserva
solo
exclusivamente
al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará
cumplida con ello.
cumplida.
Lo establecido
precedentemente
en el inciso anterior
es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y
de
a
las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de
préstamo
préstamos
con organismos internacionales de los que la República forma parte
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El pliego que regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará con las bases generales de contratación a que refiere el artículo 488 de la presente ley, integradas con el conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto del llamado o de la convocatoria. La redacción deberá ser consistente, evitar la duplicación de requisitos y prevenir la existencia de indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas.
Sin perjuicio de los requisitos previstos en el inciso segundo, numerales 1) a 7) del artículo 488, el documento final deberá contener los siguientes elementos:
A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.
B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o atributos técnicos requeridos.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos), pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.
2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también, si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, en caso de corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o que el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirá a los oferentes en el pliego del llamado requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma parte
esto
haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse
también,
también
si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías,
así como el alcance y cobertura de los términos de garantías y soporte técnico,
en caso de corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la
contratación.
contratación y los criterios a utilizar en la evaluación de la calidad y recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o
que
si
el mismo no tiene costo.
En ningún caso se
exigirá
exigirán
a los oferentes en el pliego del llamado requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego
particular
del procedimiento
exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
8°
8
de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma parte
Ver el texto limpio
El pliego de condiciones que en cada caso regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará con el pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, al que se integrará el conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto de la convocatoria.
Sin perjuicio de los requisitos previstos en los numerales 1) a 5) del inciso segundo del artículo 488, el pliego deberá contener los siguientes elementos:
A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.
B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o atributos técnicos requeridos.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos), pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.
2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que esto haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a utilizar en la evaluación de la calidad y recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego del procedimiento exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma parte
deberá contener
los siguientes elementos:
como mínimo:
A) La descripción detallada del
objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.
objeto.
B) Las condiciones especiales
de diseño, normas de fabricación
o
atributos técnicos requeridos.
técnicas requeridas.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1)
1.
Determinación del o de los factores (cuantitativos
o
y/o
cualitativos),
pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo,
así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación
técnica a ser
asignada a cada
oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.
oferta.
2)
2.
Exigencia de requisitos
mínimos
mínimos,
y posterior
empleo
empleo,
respecto de quienes cumplan con los mismos,
de la aplicación
del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter
cuantitativo, siempre que esto haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.
cuantitativo.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se
deberá
deberán
especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de
efectuar adjudicaciones parciales y
dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o adjudicar en forma parcial el procedimiento, así como
las circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a utilizar en la
evaluación de la calidad y
recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego del procedimiento exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
8
8°
de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma
parte
parte.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Los pliegos no podrán exigir documentación cuando la misma, o la información contenida en esta, pueda obtenerse a través del acceso al Registro Único de Proveedores del Estado u otros sistemas informáticos de entidades públicas, de conformidad con la normativa vigente.
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El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación que será elaborado de acuerdo a los pliegos de condiciones estándar formulados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Dicho pliego de condiciones particulares deberá contener como mínimo:
A) La descripción detallada del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas:
1. Determinación del o de los factores (cuantitativos y/o cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta.
2. Exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberán especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o adjudicar en forma parcial el procedimiento, así como las circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a utilizar en la recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma parte.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Los pliegos no podrán exigir documentación cuando la misma, o la información contenida en esta, pueda obtenerse a través del acceso al Registro Único de Proveedores del Estado u otros sistemas informáticos de entidades públicas, de conformidad con la normativa vigente.