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Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas un mínimo de 75 % (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda. En el caso de los usuarios que desarrollen actividades de servicios, dicho porcentaje será del 50 % (cincuenta por ciento) por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo.
Estos porcentajes podrán ser reducidos transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1° de esta ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo.
La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud.