(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
1.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 1 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 1 - TER.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 2 literal C).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 2 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 2 - TER.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 8 Inciso
3º).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 8 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
14.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 15 inciso
4º).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
16.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículos 16 - BIS y
16 - TER.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
18.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
19.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 20 inciso 3º).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 20 - BIS.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 37 inciso 1º).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
42.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo
49.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículos 50, 51, 52, 53 y 54.
Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma.
La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma.
Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1° de enero de 2017, previstas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 46 -
QUATER-T4.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2° de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
(*)
Notas de IMPO
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 23 - Título 4 inciso 2º).
Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículos 6°, 7°, 9°, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 323 (interpretativo).
Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en esta ley se consideran hechas a las normas legales respectivas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.