Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo se dictarán normas tendientes a resolver el caso de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados por los usuarios en las Zonas Francas o por los propietarios o consignatarios de los mismos, en los predios o galpones de los usuarios. Se entenderá que hay abandono una vez transcurrido el plazo de seis meses del vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida.
Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas públicas en subasta pública o directamente, previa tasación. Si los bienes, mercaderías o materias primas fueren de propiedad de un usuario directo, las sumas obtenidas se aplicarán en primer lugar a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con el Estado o con el explotador privado, si fueren de propiedad de un usuario indirecto, a la cancelación de sus obligaciones con el respectivo usuario directo, originadas en el contrato a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley; si fueren de propiedad de terceros, a la cancelación de las obligaciones contraídas con el usuario como consecuencia de los respectivos contratos de depósito o consignación. El excedente, si lo hubiere, se depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de los propietarios de los bienes vendidos según correspondiere.
Facúltase al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorice la venta directa de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las Zonas Francas privadas cuyo previo remate se haya visto frustrado por falta de ofertas. El producido de la venta directa será aplicado siguiendo las pautas establecidas en el inciso anterior según quien fuera el propietario de los bienes, mercaderías o materias primas abandonados.
Los acreedores de cualquier naturaleza podrán hacer valer sus derechos sobre la suma depositada.
En el caso de introducirse a plaza dichos bienes, mercaderías o materias primas, abonarán los tributos, gravámenes o recargos, vigentes en el momento de su importación. El valor imponible no podrá ser inferior al monto de la tasación. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el valor en Aduana de la mercadería vendida directamente, atendiendo a criterios de razonabilidad, basados en el valor real que resulte de la transacción realizada en la Zona Franca antes de su efectiva importación a plaza