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El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá treinta días antes de la elección.
Junto con los ejemplares impresos de la hoja, los registrantes deberán acompañar una nómina de los candidatos que integran las listas de circunscripción departamental, con indicación de las series y números de las respectivas credenciales cívicas.
Esta exigencia comprenderá la totalidad de la lista de Intendencia Municipal y al primer tercio, por lo menos, de los titulares y suplentes correspondientes a los otros órganos que se proveen por medio de la elección.
Para las listas que intervienen en circunscripción nacional, la misma comunicación deberán realizar a la Corte Electoral las autoridades nacionales de las agrupaciones partidarias que las patrocinan.