El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, el personal eventual especializado no administrativo, mínimo imprescindible, necesario para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá abonar horas extra o trabajos extraordinarios a sus funcionarios. Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto correspondiente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ambiente podrá contratar contratar, mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, el personal eventual especializado no administrativo, mínimo imprescindible, necesario para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá abonar horas extra extras o trabajos extraordinarios especiales a sus funcionarios. Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto correspondiente. respectivo.
En ningún caso se podrá contratar más de cuarenta personas por año, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en este artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 excepto el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Ver el texto limpio
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar, mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, el personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá abonar horas extras o trabajos especiales a sus funcionarios.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto respectivo.
En ningún caso se podrá contratar más de cuarenta personas por año, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en este artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 excepto el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar, contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, el al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá abonar horas extras o extra, trabajos especiales y promoción social a sus funcionarios. los recursos humanos del Inciso.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto respectivo.
En ningún caso se podrá contratar más de cuarenta personas por año, quince personas, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en este el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto respectivo, y al Objeto 579 'Otras transferencias a unidades familiares' de gastos de funcionamiento
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá podrá, además, abonar horas extra, trabajos especiales y extras, compensaciones especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso. Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto respectivo. Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras Transferencias a Unidades Familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.
En ningún caso caso,
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, extras y compensaciones especiales, y promoción social a los recursos humanos funcionarios del Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las erogaciones resultantes de la aplicación Los gastos de lo dispuesto por el presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al Proyecto respectivo y promoción social deberán imputarse al Objeto del Gasto 579 "Otras 'Otras Transferencias a Unidades Familiares" Familiares' de gastos de funcionamiento, según corresponda.
6 de octubre de 2008
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.362, Ley N° 18.172
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras y extras, compensaciones especiales, especiales y promoción social a los funcionarios recursos humanos del Inciso, Inciso y contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al Objeto objeto del Gasto gasto 579 'Otras Transferencias a Unidades Familiares' de gastos de funcionamiento Familiares', no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión.
por
el Inciso 14 excepto el Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Urbanización
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El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá abonar horas extra, trabajos especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto respectivo.
En ningún caso se podrá contratar más de quince personas, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados por el Inciso 14 excepto el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
se podrá contratar más de quince
personas,
personas en carácter de eventuales,
ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados
por
para
el Inciso 14
excepto el Fondo
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al "Fondo
Nacional de Vivienda y
Urbanización
Urbanización", las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005
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El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras Transferencias a Unidades Familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.
En ningún caso, se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al "Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización", las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005
funcionamiento no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión.
En ningún
caso,
caso
se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del
30% (treinta
20% (veinte
por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14
"Ministerio
'Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente",
Ambiente',
con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al
"Fondo
'Fondo
Nacional de Vivienda y
Urbanización",
Urbanización',
las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005
2005".
La retribución que, con cargo al citado artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, percibían los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", será categorizada como "Compensación al cargo".
En todos los casos, la retribución mencionada en el inciso anterior quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:
ESCALAFON IMPORTE
$
A 9.237
B y J 8.151 C y D 6.003 E y F 5.107 Las retribuciones complementarias que se financien con cargo al mismo crédito se categorizarán como "Compensación especial".
La "Compensación al cargo" de los cargos y funciones ocupadas y vacantes a que refiere la presente norma, así como el monto correspondiente a aportes a la seguridad social, se financiará abatiendo los mismos créditos presupuestales que a la fecha de vigencia de la presente norma hayan sido utilizados para ese concepto. Cuando el financiamiento se realizare con cargo a proyectos de inversión el abatimiento dispuesto precedentemente operará en el crédito correspondiente a los ejercicios 2008 a 2009. En caso que los créditos abatidos fueran financiados con una fuente diferente a Rentas Generales, deberá depositarse en Rentas Generales el importe correspondiente al crédito abatido.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras y compensaciones especiales, y promoción social a los funcionarios del Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al Objeto del Gasto 579 'Otras Transferencias a Unidades Familiares' de gastos de funcionamiento no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión.
En ningún caso se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 20% (veinte por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente', con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al 'Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización', las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".
La retribución que, con cargo al citado artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, percibían los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", será categorizada como "Compensación al cargo".
En todos los casos, la retribución mencionada en el inciso anterior quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:
ESCALAFON IMPORTE
$
A 9.237
B y J 8.151 C y D 6.003 E y F 5.107 Las retribuciones complementarias que se financien con cargo al mismo crédito se categorizarán como "Compensación especial".
La "Compensación al cargo" de los cargos y funciones ocupadas y vacantes a que refiere la presente norma, así como el monto correspondiente a aportes a la seguridad social, se financiará abatiendo los mismos créditos presupuestales que a la fecha de vigencia de la presente norma hayan sido utilizados para ese concepto. Cuando el financiamiento se realizare con cargo a proyectos de inversión el abatimiento dispuesto precedentemente operará en el crédito correspondiente a los ejercicios 2008 a 2009. En caso que los créditos abatidos fueran financiados con una fuente diferente a Rentas Generales, deberá depositarse en Rentas Generales el importe correspondiente al crédito abatido.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
En ningún caso se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 20% (veinte por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente', con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al 'Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización', las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005".
La retribución que, con cargo al citado artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, percibían los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", será categorizada como "Compensación al cargo".
En todos los casos, la retribución mencionada en el inciso anterior quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:
ESCALAFON IMPORTE
$
A 9.237
B y J 8.151 C y D 6.003 E y F 5.107 Las retribuciones complementarias que se financien con cargo al mismo crédito se categorizarán como "Compensación especial".
La "Compensación al cargo" de los cargos y funciones ocupadas y vacantes a que refiere la presente norma, así como el monto correspondiente a aportes a la seguridad social, se financiará abatiendo los mismos créditos presupuestales que a la fecha de vigencia de la presente norma hayan sido utilizados para ese concepto. Cuando el financiamiento se realizare con cargo a proyectos de inversión el abatimiento dispuesto precedentemente operará en el crédito correspondiente a los ejercicios 2008 a 2009. En caso que los créditos abatidos fueran financiados con una fuente diferente a Rentas Generales, deberá depositarse en Rentas Generales el importe correspondiente al crédito abatido.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
2005.
Ver el texto limpio
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso y contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al objeto del gasto 579 'Otras Transferencias a Unidades Familiares', no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión. En ningún caso se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 20% (veinte por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente', con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al 'Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización', las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.