Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional y estará integrada de la siguiente forma:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
B) Un representante de las Intendencias Municipales, designado por el Congreso Nacional de Intendentes;
C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay;
D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo;
E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública;
F) Un representante de los micro, pequeños y medianos empresarios que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos;
G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos.
Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá; presidirá.
B) Un representante de las Intendencias Municipales, Intendencias, designado por el Congreso Nacional de Intendentes; Intendentes.
C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay; Uruguay.
D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo; Desarrollo.
E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública; Pública.
F) Un representante de los micro, pequeños y medianos empresarios que será designado Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas propuestas por los siguientes sectores empresariales:
- Gremiales de aquéllos; Micro y Pequeña Empresa. - Gremiales de Mediana Empresa.
- Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país.
Ver el texto limpio
.- Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de Intendentes.
C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública.
F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores empresariales:
- Gremiales de Micro y Pequeña Empresa.
- Gremiales de Mediana Empresa.
- Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del interior del país.
G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos.
H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local.
I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa.
Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- Existirá una Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
A) El Director de la siguiente forma: Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá; A) B) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá. Ministerio de Economía y Finanzas; B) C) Un representante de las Intendencias, los Gobiernos Departamentales, designado por el Congreso de Intendentes. lntendentes; C) D)
G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más representativas de aquéllos.
H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local.
I) Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa.
Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus
tareas.
tareas
Un representante
del Banco
de la
República Oriental del Uruguay.
Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE);
D)
E)
Un representante de la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
Universidad de la República (Udelar) y un representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo;
E)
F)
Un representante
del Consejo
de
la Dirección General de
Educación
Técnico-Profesional dependiente
Técnico Profesional
de la Administración Nacional de Educación
Pública.
Pública (ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos;
F)
G) Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC);
H) Un representante del PIT-CNT;
I)
Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de
ternas propuestas
los temas propuestos
por los siguientes sectores empresariales:
- Gremiales de
Micro
micro, pequeña
y
Pequeña Empresa.
- Gremiales de Mediana Empresa.
mediana empresa;
- Centros
Comerciales
comerciales
y
Asociaciones
asociaciones
de
Micro
micro, pequeñas
y
Pequeñas Empresas
medianas empresas
del interior del
país.
país; y
G) Un representante
- Gremiales
de
los artesanos que será designado por el Poder Ejecutivo
entidades
de
ternas que le propondrán las organizaciones más representativas
economía social.
Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter
de
aquéllos.
miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos:
H)
-
Un representante
de la Asociación
del Ministerio
de
Agencias
Ambiente;
- Un representante del Banco
de
Desarrollo Local.
la República Oriental del Uruguay;
I)
-
Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña
Empresa.
Empresa;
Esta
- Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
- Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop); y
- Un representante del Instituto Nacional del Cooperativismo (Inacoop).
La
Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus
tareas
funciones de asesoramiento.
La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
Ver el texto limpio
Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
A) El Director de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá;
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
C) Un representante de los Gobiernos Departamentales, designado por el Congreso de lntendentes;
D) Un representante de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE);
E) Un representante de la Universidad de la República (Udelar) y un representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo;
F) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos;
G) Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC);
H) Un representante del PIT-CNT;
I) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de los temas propuestos por los siguientes sectores empresariales:
- Gremiales de micro, pequeña y mediana empresa;
- Centros comerciales y asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas del interior del país; y
- Gremiales de entidades de economía social.
Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter de miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos:
- Un representante del Ministerio de Ambiente;
- Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay;
- Un representante del sector financiero privado, especializado en crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa;
- Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
- Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop); y
- Un representante del Instituto Nacional del Cooperativismo (Inacoop).
La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento.
La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.