Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Deróganse los artículos 8º y 9º inciso 2, 11 y 19 de la Ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951, artículos 3º, 6º, 7º y 9º del Decreto-Ley N°
14.235, de 20 de julio de 1974, Decreto-Ley N° 14.499, de 5 de marzo de 1976, artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.671, de 8 de noviembre de 1984 y la Ley N° 15.777, de 18 de noviembre de 1985, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de setiembre de 1991.
JUAN ADOLFO SINGER
Presidente
HORACIO D. CATALURDA
Secretario Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 10 de octubre de 1991.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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