Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º.- A tales fines, le compete específicamente:
1) Realizar los estudios y planes de desarrollo del sector así como la supervisión de todas las actividades y el control del cumplimiento de las normas que las rigen.
2) Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
3) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones radioeléctricas y de televisión cualesquiera que fuere su modalidad.
4) Otorgar autorizaciones precarias para:
a) El funcionamiento de agencias noticiosas.
b) La instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto emisoras de radiodifusión. Los servicios así autorizados estarán sometidos al control del autorizante en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento, de acuerdo con el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo".
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