La designación y cese de quienes cumplirán funciones de Subinspector General del Trabajo y de la Seguridad Social y del Director Nacional de Coordinación en el Interior -al vacar ambos cargos- se realizará por el Poder Ejecutivo. La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los funcionarios designados conservarán su cargo presupuestal y todos los derechos inherentes al mismo, incluido el ascenso.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La designación y cese de quienes quiénes cumplirán funciones de Subinspector General del Trabajo y de la Seguridad Social y del Director Nacional de Coordinación en el Interior -al vacar ambos cargos- se realizará por el Poder Ejecutivo. La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal y presupuestal, todos los derechos inherentes al mismo, incluido incluído el ascenso. ascenso, y percibirán la remuneración correspondiente al cargo de Director Nacional de Coordinación en el Interior, que fija el artículo 502 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo a los renglones
0.6.4.317 de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente
Ver el texto limpio
La designación y cese de quiénes cumplirán funciones de Subinspector General del Trabajo y de la Seguridad Social y del Director Nacional de Coordinación en el Interior se realizará por el Poder Ejecutivo. La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal, todos los derechos inherentes al mismo, incluído el ascenso, y percibirán la remuneración correspondiente al cargo de Director Nacional de Coordinación en el Interior, que fija el artículo 502 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo a los renglones
0.6.4.317 de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La designación Contralor de la Legislación Laboral y cese de quiénes cumplirán funciones la Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General de Subinspector Trabajo y de la Seguridad Social", la función de Alta Prioridad de "Inspector General del de Trabajo y Seguridad Social", que se considerará incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Suprímese el cargo de particular confianza de Inspector General de Trabajo y Seguridad Social y del Director Nacional Inciso 13 "Ministerio de Coordinación Trabajo y Seguridad Social".
Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el Interior
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075, Ley N° 18.172
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social", la función de Alta Prioridad de "Inspector General de Trabajo y Seguridad Social", que se considerará incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Suprímese el cargo de particular confianza de Inspector General de Trabajo y Seguridad Social del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 289.- La designación y cese de quien cumplirá funciones de Subinspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, se realizará por el Poder Ejecutivo.
La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D B del Inciso 13 'Ministerio "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social'.
Social. Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal, todos los derechos inherentes al mismo, incluido el ascenso, y percibirán por todo concepto una remuneración mensual nominal de $ 49.596 (cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), la que recibirá únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación salarial por el período marzo 2000 marzo 2005 2005.
artículo 334 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 289.- La designación y cese de quien cumplirá funciones de Subinspector General de Trabajo y de la Seguridad Social,
se realizará por el Poder Ejecutivo.
La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D del
Ministerio
Inciso 13 'Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
Social'.
Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal, todos los derechos inherentes al mismo,
incluído
incluido
el ascenso, y percibirán
la
por todo concepto una
remuneración
correspondiente al cargo de Director Nacional
mensual nominal
de
Coordinación en el Interior,
$
49.596 (cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), la
que
fija
recibirá únicamente los ajustes salariales que otorga
el
artículo 502 de
Poder Ejecutivo para
la
Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo a
Administración Central, exceptuándose
los
renglones
0.6.4.317 de la Dirección Nacional
que se establezcan por concepto
de
Coordinación en
recuperación salarial por
el
Interior y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente
período marzo 2000 marzo 2005
Ver el texto limpio
Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social", la función de Alta Prioridad de "Inspector General de Trabajo y Seguridad Social", que se considerará incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Suprímese el cargo de particular confianza de Inspector General de Trabajo y Seguridad Social del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 289.- La designación y cese de quien cumplirá funciones de Subinspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, se realizará por el Poder Ejecutivo.
La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y D del Inciso 13 'Ministerio de Trabajo y Seguridad Social'.
Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal, todos los derechos inherentes al mismo, incluido el ascenso, y percibirán por todo concepto una remuneración mensual nominal de $
49.596 (cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), la que recibirá únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación salarial por el período marzo 2000 marzo 2005
Ver el texto limpio
La designación y cese de quien cumplirá funciones de Subinspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, se realizará por el Poder Ejecutivo.
La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y B del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal, todos los derechos inherentes al mismo, incluido el ascenso, y percibirán por todo concepto una remuneración mensual nominal de $ 49.596 (cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), la que recibirá únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación salarial por el período marzo 2000 marzo 2005.