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El desistimiento del afiliado a la conformidad indicada en el artículo 1° deberá ser comunicado por la asociación de jubilados y pensionistas al organismo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de treinta días desde que tomó conocimiento del mismo.
Esta comunicación determinará el cese de la retención. La asociación respectiva deberá restituir al afiliado renunciante las sumas que el Banco de Previsión Social (BPS) le hubiere retenido con posterioridad a la presentación de su renuncia.
Sin perjuicio de ello, el interesado podrá comunicar directamente al BPS su desistimiento, respecto de aquellos servicios asistenciales contratados mediante las asociaciones de jubilados y pensionistas, procediéndose al cese en la retención, a partir del mes siguiente a su comunicación.
En estos casos, el BPS informará a la asociación de jubilados y pensionistas que corresponda, el desistimiento.