Artículo 1Modificado
Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de cualesquiera de las asociaciones de jubilados y de pensionistas que tengan personalidad jurídica a retener, previa conformidad de los interesados debidamente acreditada, los haberes destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales -destinados al cuidado de la salud- en su beneficio o en el del núcleo familiar. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.