(Auditoría interna). El Directorio nombrará un auditor interno, que dependerá de dicho órgano y se hará cargo de:
A) Vigilar el funcionamiento del Banco y el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
B) Examinar los estados contable periódicos remitidos por el Directorio.
C) Hacer recomendaciones sobre el presupuesto, el balance y las cuentas anuales y certificarlos.
D) Efectuar arqueos y examinar los libros, las bóvedas y las cajas fuertes del Banco regularmente y cada vez que lo estime necesario, con arreglo a las medidas de seguridad pertinentes.
E) Señalar a la atención del Directorio todos los asuntos que, a su juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier asunto que el Directorio le remita.
CAPITULO V
POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Auditoría interna). Interna-Inspección General).- El Directorio nombrará un auditor interno, Auditor Interno-Inspector General, que dependerá de dicho órgano y desarrollará una actividad independiente y objetiva destinada a asesorar, dar seguridad y agregar valor a las operaciones del Banco en un contexto de mejoramiento continuo, procurando asegurar los procesos de gestión, administración de riesgos y sistema de control interno, y se hará cargo de:
A) Vigilar el funcionamiento Analizar y evaluar las operaciones, procedimientos, actividades y sistemas del Banco y el cumplimiento de así como su consistencia con las leyes políticas del Organismo y reglamentos aplicables. con el marco normativo aplicable.
B) Examinar y evaluar la confiabilidad e integridad de los estados contable periódicos contables, el presupuesto y el balance de ejecución presupuestal remitidos por el Directorio.
C) Hacer Directorio y hacer recomendaciones sobre el presupuesto, los mismos.
C) Monitorear el balance y cumplimiento de las cuentas anuales leyes y certificarlos. reglamentos aplicables.
D) Efectuar arqueos Verificar la existencia y examinar protección de los libros, activos del Banco.
E) Realizar las bóvedas investigaciones y las cajas fuertes sumarios administrativos dispuestos en la órbita del Banco regularmente y cada vez que lo estime necesario, con arreglo a las medidas de seguridad pertinentes. Banco. E) F) Señalar a la atención del Directorio todos los asuntos que, a su juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier asunto que el Directorio le remita.
CAPITULO V
POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
Ver el texto limpio
(Auditoría Interna-Inspección General).- El Directorio nombrará un Auditor Interno-Inspector General, que dependerá de dicho órgano y desarrollará una actividad independiente y objetiva destinada a asesorar, dar seguridad y agregar valor a las operaciones del Banco en un contexto de mejoramiento continuo, procurando asegurar los procesos de gestión, administración de riesgos y sistema de control interno, y se hará cargo de:
A) Analizar y evaluar las operaciones, procedimientos, actividades y sistemas del Banco así como su consistencia con las políticas del Organismo y con el marco normativo aplicable.
B) Examinar y evaluar la confiabilidad e integridad de los estados contables, el presupuesto y el balance de ejecución presupuestal remitidos por el Directorio y hacer recomendaciones sobre los mismos.
C) Monitorear el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
D) Verificar la existencia y protección de los activos del Banco.
E) Realizar las investigaciones y sumarios administrativos dispuestos en la órbita del Banco.
F) Señalar a la atención del Directorio todos los asuntos que, a su juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier asunto que el Directorio le remita.
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Auditoría Interna-Inspección General).- Interna - Oficial de Cumplimiento).- El Directorio nombrará a un Auditor Interno-Inspector General, Interno y a un Oficial de Cumplimiento, que dependerá dependerán de dicho órgano y órgano.
El Auditor Interno desarrollará una actividad independiente y objetiva destinada a asesorar, dar seguridad de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor a y mejorar las operaciones del Banco en Banco. Su cometido es ayudar a la organización a cumplir con sus objetivos aportando un contexto enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de mejoramiento continuo, procurando asegurar los procesos de
gestión, administración de riesgos y sistema
gestión
de
riesgos,
control
interno,
y
se hará cargo de:
gobierno.
A) Analizar y evaluar las operaciones, procedimientos, actividades y sistemas
El Oficial de Cumplimiento verificará el cumplimiento por parte
del Banco
así como su consistencia con las políticas del Organismo y con el marco normativo aplicable.
B) Examinar y evaluar la confiabilidad e integridad
de los
estados contables, el presupuesto y el balance de ejecución presupuestal remitidos por el Directorio
convenios internacionales, leyes
y
hacer recomendaciones
regulaciones nacionales e internacionales
sobre
los mismos.
C) Monitorear el cumplimiento
lavado
de
las leyes y reglamentos aplicables.
D) Verificar la existencia
activos
y
protección
financiamiento del terrorismo que le sean aplicables cuando ejerce actividad financiera, así como otros requisitos que le sean exigidos por entidades regulatorias
de los
activos del Banco.
E) Realizar las investigaciones y sumarios administrativos dispuestos
mercados locales e internacionales
en
la órbita del Banco.
F) Señalar a la atención del Directorio todos
los
asuntos que, a su juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier asunto
que el
Directorio le remita.
Banco actúe.
Ver el texto limpio
(Auditoría Interna - Oficial de Cumplimiento).- El Directorio nombrará a un Auditor Interno y a un Oficial de Cumplimiento, que dependerán de dicho órgano.
El Auditor Interno desarrollará una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones del Banco. Su cometido es ayudar a la organización a cumplir con sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
El Oficial de Cumplimiento verificará el cumplimiento por parte del Banco de los convenios internacionales, leyes y regulaciones nacionales e internacionales sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo que le sean aplicables cuando ejerce actividad financiera, así como otros requisitos que le sean exigidos por entidades regulatorias de los mercados locales e internacionales en los que el Banco actúe.