(Préstamos de última instancia). El Banco actuará como prestamista en casos extremos respecto de las instituciones de intermediación financiera y, en tal carácter, en los términos y condiciones que el Directorio determine por unanimidad de sus miembros podrá comprar, vender, descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:
A) Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.
B) Letras de Tesorería u otros valores emitidos o garantizados por el Poder Ejecutivo, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.
C) Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay.
Las operaciones referidas en el literal A) deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido, y no podrán superar el monto de su patrimonio neto.
24 de octubre de 2008
Cambió: (nombre del capítulo viii que se ubicará antes del nuevo artículo 36)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
(Organización y funcionamiento de la supervisión).-
Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros, que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional y universitaria, prestigio e idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho años en sus funciones, y cuya designación y cese serán dispuestos por el Directorio del Banco, con cuatro votos conformes.
Dicha Superintendencia dependerá directamente del Directorio del Banco y actuará con desconcentración y con autonomía técnica y operativa.
No obstante, el Directorio del Banco podrá avocar en cualquier momento el dictado de normas generales relativas al sistema financiero a que refiere el literal A) del artículo 38 y la aprobación de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas supervisadas a que refiere el literal G) del artículo 38, así como podrá revocar de oficio y modificar los actos administrativos que dicte la Superintendencia en el ejercicio de la competencia que le atribuyen dichos literales.
La Superintendencia establecerá la organización funcional de sus servicios, y tendrá iniciativa ante el Directorio para la designación de su personal, previamente seleccionado, así como para disponer su destino interno, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario del Banco.
Asimismo, podrá delegar atribuciones en funcionarios de su directa dependencia mediante resolución fundada, pudiendo avocar en cualquier momento los asuntos que fueron objeto de delegación.
20 de julio de 2010
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.401, Ley N° 18.670
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Préstamos (Organización y funcionamiento de última instancia). El Banco actuará como prestamista en casos extremos respecto la supervisión).- Habrá una Superintendencia de las instituciones Servicios Financieros que estará a cargo de intermediación financiera y, en tal carácter, en los términos y condiciones un Superintendente con adecuada formación profesional, prestigio e idoneidad técnica, que el Directorio determine actuará por unanimidad un período de ocho años en sus miembros podrá comprar, vender, descontar funciones y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:
A) Letras de cambio, vales cuya designación y pagarés girados o ejecutados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales,
cese serán dispuestos
por
lo menos una sea
la
de una institución de intermediación financiera
unanimidad del Directorio del Banco. Dicha Superintendencia dependerá directamente del Directorio del Banco
y
que venzan dentro
actuará con desconcentración y con autonomía técnica y operativa.
No obstante, el Directorio del Banco podrá avocar en cualquier momento el dictado
de
los ciento ochenta días siguientes
normas generales relativas al sistema financiero
a
que refiere el literal A) del artículo 38 y
la
fecha
aprobación
de
su adquisición por el Banco.
B) Letras
los planes
de
Tesorería u otros valores emitidos
recomposición patrimonial
o
garantizados por el Poder Ejecutivo,
adecuación
que
formen parte
presenten las empresas supervisadas a que refiere el literal G) del artículo 38, así como podrá revocar
de
una emisión pública
oficio
y
modificar los actos administrativos
que
venzan dentro
dicte la Superintendencia en el ejercicio
de
los trescientos sesenta
la competencia que le atribuyen dichos literales.
La Superintendencia establecerá la organización funcional de sus servicios,
y
cinco días siguientes a
tendrá iniciativa ante el Directorio para
la
fecha
designación
de su
adquisición por el Banco.
C) Valores emitidos por el Banco Central
personal, previamente seleccionado, así como para disponer su destino interno, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto
del
Uruguay.
funcionario del Banco.
Las operaciones referidas
Asimismo, podrá delegar atribuciones
en
el literal A) deberán contar con la garantía personal o real, de solvencia comprobada, por parte del Banco asistido, y no podrán superar el monto
funcionarios
de su
patrimonio neto.
directa dependencia mediante resolución fundada, pudiendo avocar en cualquier momento los asuntos que fueron objeto de delegación.
Ver el texto limpio
(Organización y funcionamiento de la supervisión).- Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional, prestigio e idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho años en sus funciones y cuya designación y cese serán dispuestos por la unanimidad del Directorio del Banco. Dicha Superintendencia dependerá directamente del Directorio del Banco y actuará con desconcentración y con autonomía técnica y operativa.
No obstante, el Directorio del Banco podrá avocar en cualquier momento el dictado de normas generales relativas al sistema financiero a que refiere el literal A) del artículo 38 y la aprobación de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas supervisadas a que refiere el literal G) del artículo 38, así como podrá revocar de oficio y modificar los actos administrativos que dicte la Superintendencia en el ejercicio de la competencia que le atribuyen dichos literales.
La Superintendencia establecerá la organización funcional de sus servicios, y tendrá iniciativa ante el Directorio para la designación de su personal, previamente seleccionado, así como para disponer su destino interno, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario del Banco.
Asimismo, podrá delegar atribuciones en funcionarios de su directa dependencia mediante resolución fundada, pudiendo avocar en cualquier momento los asuntos que fueron objeto de delegación.