(Cometidos y atribuciones de la Superintendencia). Corresponderá a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera:
A) Dictar normas genéricas de prudencia, así como instrucciones particulares, tendientes a preservar y mantener la estabilidad y solvencia de las empresas de intermediación financiera.
B) Habilitar la instalación de empresas de intermediación financiera, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo.
C) Autorizar la apertura de dependencias de empresas de intermediación financiera ya instaladas.
D) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de empresas de intermediación financiera.
E) Autorizar la transferencia de acciones de las empresas de intermediación financiera organizadas como sociedades anónimas.
F) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas de intermediación financiera.
G) Requerir a los intermediarios financieros que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos.
H) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse las empresas de intermediación financiera.
I) Reglamentar la publicación periódica de los estados contables y otras informaciones de las instituciones de intermediación financiera.
J) Realizar el seguimiento de cada integrante del sistema de intermediación financiera, a efectos de verificar su situación económico-financiera y el cumplimiento de las normas vigentes.
K) Aplicar observaciones, apercibimientos y multas, hasta el 10% (diez por ciento) de la respectiva responsabilidad patrimonial básica, a las empresas de intermediación financiera privadas que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o particulares, dictadas por el Directorio o por la Superintendencia.
L) Proponer al Directorio la aplicación, a los mencionados infractores, de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la habilitación para funcionar. Asimismo, podrá recomendar al Directorio que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar por razones de legalidad o de interés público.
M) Resolver la instrucción de sumarios conducentes a comprobar la responsabilidad de las personas que puedan ser pasibles de las multas o inhabilitaciones previstas en el artículo 23 del decreto ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
N) Establecer la organización funcional de la Superintendencia y tener iniciativa ante el Directorio para la designación de su personal, previamente seleccionado, así como disponer su destino y promoción, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario.
Las atribuciones establecidas en los literales A) y F) serán ejercidas por delegación del Directorio.
El Directorio, además, podrá delegar en la Superintendencia otros cometidos y atribuciones del Banco en relación con la supervisión y fiscalización de las empresas referidas en el artículo 38.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
El Directorio podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de las potestades previstas en los literales A) y F)".
La remisión a ese inciso contenida en el artículo 41 de la misma ley se entenderá referida a la redacción que se le atribuye por este artículo.
24 de octubre de 2008
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.401
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos y atribuciones (Planificación de la Superintendencia). Corresponderá a la Actividades).- La Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera:
A) Dictar normas genéricas de prudencia, así como instrucciones particulares, tendientes a preservar y mantener la estabilidad y solvencia de las empresas de intermediación financiera.
B) Habilitar la instalación de empresas de intermediación financiera, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo.
C) Autorizar la apertura de dependencias de empresas de intermediación financiera ya instaladas.
D) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de empresas de intermediación financiera.
E) Autorizar la transferencia de acciones de las empresas de intermediación financiera organizadas como sociedades anónimas.
F) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas de intermediación financiera.
G) Requerir a los intermediarios financieros que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos.
H) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse las empresas de intermediación financiera.
I) Reglamentar la publicación periódica de los estados contables y otras informaciones de las instituciones de intermediación financiera.
J) Realizar el seguimiento de cada integrante del sistema de intermediación financiera, a efectos de verificar su situación económico-financiera y el cumplimiento de las normas vigentes.
K) Aplicar observaciones, apercibimientos y multas, hasta el 10% (diez por ciento) de la respectiva responsabilidad patrimonial básica, a las empresas de intermediación financiera privadas que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o particulares, dictadas por el Directorio o por la Superintendencia.
L) Proponer al Directorio la aplicación, a los mencionados infractores, de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la habilitación para funcionar. Asimismo, podrá recomendar
deberá proponer
al Directorio
que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización
para
funcionar por razones de legalidad o de interés público.
su aprobación:
M) Resolver la instrucción de sumarios conducentes a comprobar la responsabilidad de las personas
A) Los criterios y políticas
que
puedan ser pasibles de las multas o inhabilitaciones previstas
aplicará
en el
artículo 23 del decreto ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre
ejercicio
de
1992.
sus competencias.
N) Establecer la organización funcional de la Superintendencia y tener iniciativa ante el Directorio para la designación
B) Un plan
de
su personal, previamente seleccionado, así como disponer
trabajo anual que guiará
su
destino y promoción, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario.
Las atribuciones establecidas en los literales A) y F) serán ejercidas por delegación del Directorio.
El Directorio, además, podrá delegar en
accionar, incluyendo
la
Superintendencia otros cometidos y atribuciones
evaluación
del
Banco en relación con la supervisión y fiscalización
plan
de
las empresas referidas en
trabajo del año anterior, sobre
el
artículo 38.
cual deberá rendir cuentas.
Ver el texto limpio
(Planificación de Actividades).- La Superintendencia deberá proponer al Directorio para su aprobación:
A) Los criterios y políticas que aplicará en el ejercicio de sus competencias.
B) Un plan de trabajo anual que guiará su accionar, incluyendo la evaluación del plan de trabajo del año anterior, sobre el cual deberá rendir cuentas.