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(Tasas de rentabilidad de los subfondos).- La tasa de rentabilidad nominal anual de los Subfondos de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro se calculará anualizando en forma compuesta la variación durante los últimos sesenta meses del valor cuota definido en el artículo 115 de la presente ley.
La tasa de rentabilidad real mensual de los Subfondos de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro es el porcentaje de variación mensual experimentado por los mismos, medido en unidades reajustables, excluyendo los ingresos por aportes y traspasos entre Administradoras, así como los traspasos desde y hacia los Subfondos de Fluctuación de Rentabilidad, las deducciones mencionadas en el artículo 114 de la presente ley y los traspasos entre subfondos.
La tasa de rentabilidad real anual de los Subfondos de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro se calculará anualizando en forma compuesta la acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales de los últimos sesenta meses, las que surgirán de deflactar el valor cuota previsto en el artículo 115 de la presente ley por el valor de la unidad reajustable.
En todos los casos, las tasas de rentabilidad anteriores correspondientes al Fondo de Ahorro Previsional se calcularán como el promedio de las tasas de rentabilidad de cada uno de los subfondos, las que se ponderarán por su participación en el Fondo de Ahorro Previsional.
La tasa de rentabilidad neta de comisiones se determinará conforme disponga la reglamentación correspondiente, considerando para su cálculo un período de tiempo adecuado para hacer comparables las comisiones con la rentabilidad producto de la gestión. La reglamentación podrá incorporar también las primas del seguro colectivo de invalidez y muerte en actividad, si lo considerara necesario a efectos de reflejar de mejor manera la rentabilidad neta.
El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se deriven se realizará mensualmente.