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(Rentabilidades del régimen).- Las tasas de rentabilidad nominal y real promedio del régimen se calcularán separadamente para cada subfondo. Las mismas se determinarán calculando el promedio ponderado de las tasas de rentabilidad de cada subfondo, según el mecanismo que fijen las normas reglamentarias.
Las Administradoras serán responsables de que las tasas de rentabilidad real de los respectivos subfondos, no sean inferiores a las tasas de rentabilidad real mínima anual del régimen de cada subfondo, las que se determinarán en forma mensual.
La tasa de rentabilidad real mínima anual promedio del régimen se determinará para cada uno de los subfondos. En el caso del Subfondo de Retiro, ésta será la menor entre el 2% (dos por ciento) anual y la tasa de rentabilidad real promedio del régimen de dicho subfondo menos dos puntos porcentuales (2%). En el caso del Subfondo Acumulación, ésta será la menor entre el 2,5% (dos con cinco por ciento) anual y la tasa de rentabilidad real promedio del régimen de dicho subfondo menos dos con cinco puntos porcentuales (2,5%). En el caso del Subfondo Crecimiento, ésta será la menor entre el 3% (tres por ciento) anual y la tasa de rentabilidad real promedio del régimen de dicho subfondo menos tres puntos porcentuales 3%).
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de que el Subfondo Crecimiento cuente con menos de sesenta meses de funcionamiento, la Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer una metodología distinta para la tasa de rentabilidad mínima de dicho subfondo.
Los requisitos de rentabilidad mínima no serán de aplicación a las Administradoras que cuenten con menos de doce meses de funcionamiento.