(Inversiones permitidas). El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo, hasta el 60% (sesenta por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta el 30% (treinta por ciento).
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento).
D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas que coticen en algún mercado formal, con autorización del Banco Central del Uruguay, hasta el 25% (veinticinco por ciento).
E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos garantizadas por entidades financieras autorizadas a funcionar en el país, a través de la emisión de certificados de depósito, hasta el 20% (veinte por ciento).
F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Indice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. El importe a prestar no excederá del 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Las inversiones mencionadas en el literal A) podrán alcanzar hasta el 100% (cien por ciento) en el primer año de vigencia del régimen de ahorro, reduciéndose entre cinco y diez puntos porcentuales por año, hasta llegar al 60% (sesenta por ciento) mencionado.
La suma de las inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional en el primer año, incrementándose entre cinco y diez puntos porcentuales anuales, hasta un máximo del 70% (setenta por ciento).
La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E) y F) no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones permitidas). El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo, hasta el 60% (sesenta por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta el 30% (treinta por ciento).
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento).
D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal, formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay, hasta el 25% (veinticinco por ciento).
E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos garantizadas por entidades financieras autorizadas a funcionar en el país, a través de la emisión de certificados de depósito, hasta el 20% (veinte por ciento).
F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Indice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E), y F) no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos que reúnan condiciones suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del Uruguay y que estén radicados en el país, hasta el 20% (veinte por ciento)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 30% (treinta por ciento)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
G) Operaciones que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del fondo de ahorro previsional con las limitaciones y condiciones que establezca el Banco Central del Uruguay, hasta el 10% (diez por ciento) del activo del fondo de ahorro previsional.
H) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito de los cuales el país sea miembro, en las condiciones que establezca la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, por hasta el 15% (quince por ciento) del activo del fondo de ahorro previsional
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. uruguayos y Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la ley de creación de ese instrumento. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será del 25% (veinticinco por ciento)
Ver el texto limpio
D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos y Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la ley de creación de ese instrumento. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será del 25% (veinticinco por ciento)
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
D) (Inversiones permitidas).- El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:
A) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos el Estado uruguayo e instrumentos de inversión uruguayos regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 75% (setenta y Notas cinco por ciento) del activo del Fondo de Crédito Hipotecarias emitidas Ahorro Previsional.
B) Valores emitidos por instituciones empresas públicas o privadas uruguayas;
certificados de acuerdo a lo establecido en la ley participación, títulos de creación
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las Administradoras podrán asumir compromisos de inversión, suscripción o integración en fechas futuras, a efectos de invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional, en las inversiones mencionadas en el literal B), con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Dichos compromisos no podrán ser asumidos por plazos superiores a los cinco años para efectuar dichas inversiones, ni por montos que superen el 20% (veinte por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional. La suma de los compromisos de inversión asumidos más las inversiones ya existentes no podrá superar el límite establecido en el referido literal
B). Cuando corresponda efectivizar el financiamiento comprometido, los instrumentos a adquirir deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la inversión en valores del literal B)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales A) a F) del inciso segundo del presente artículo que estén denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) del activo del Subfondo de Acumulación
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Subfondo de Retiro en:
G) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 90% (noventa por ciento) del activo del Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
H) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento) del activo del Subfondo de Retiro, y con un plazo residual de hasta cinco años.
I) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 20% (veinte por ciento) del activo del Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
J) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Subfondo de Retiro, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del activo de dicho Subfondo.
K) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas que la Administradora seleccione a tal efecto quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe a prestar no excederá el 5% (cinco por ciento) del activo del Subfondo de Retiro.
La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales G), H), I), J) y K) que están denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del activo del Subfondo de Retiro
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones permitidas).- El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir Declárase que los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas;
fideicomisos financieros en cuyos certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos; y cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será de 50% (cincuenta por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, oferta pública, están autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con
2 de mayo de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.130
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Inversiones permitidas. Categorías de activos autorizados).- El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en las siguientes categorías de activos:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo y por el Banco Central del Uruguay.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas;
certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos, cuotapartes de fondos de inversión uruguayos, o títulos emitidos bajo patrimonios de afectación de análoga naturaleza uruguayos.
Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública, están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y con los límites determinados por la Superintendencia Agencia Reguladora de Servicios Financieros la Seguridad Social.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras de muy alta calificación crediticia internacional que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros
Uruguay.
El máximo
del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios
de
actividad o pasividad. El importe a prestar no excederá del 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Las inversiones mencionadas en el literal A) podrán alcanzar hasta el 100% (cien por ciento) en el primer año de vigencia del régimen de ahorro, reduciéndose entre cinco y diez puntos porcentuales por año, hasta llegar
inversión admitido
al
60% (sesenta por ciento) mencionado.
La suma de las inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional en el primer año, incrementándose entre cinco y diez puntos porcentuales anuales, hasta un máximo
amparo
del
70% (setenta por ciento).
La suma de las inversiones mencionadas en los literales D), E) y F) no podrá exceder
presente literal será
del
30% (treinta
25% (veinticinco
por ciento)
del valor del Fondo de Ahorro Previsional.
Ver el texto limpio
D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será del 25% (veinticinco por ciento)
deuda o títulos mixtos
de
ese instrumento.
fideicomisos financieros uruguayos; y cuotapartes de fondos de inversión uruguayos.
En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización
de la Superintendencia de Servicios Financieros
del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será
de 50% (cincuenta por ciento)
del
25% (veinticinco
activo del Fondo de Ahorro Previsional.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta
por ciento)
del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo de Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Indice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas o privadas que la Administradora seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe a prestar no excederá del 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Las inversiones mencionadas en el literal A) podrán alcanzar el 90% (noventa por ciento) en el año 2010, 85% (ochenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2011, y luego se reducirán 2,5 puntos porcentuales a partir del 1° de enero de cada año, hasta alcanzar el tope establecido.
La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales del presente artículo que estén denominadas en moneda extranjera no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay quien podrá establecer límites adicionales o criterios de diversificación al interior de cada uno de los literales con el fin establecido en el inciso primero de este artículo
Ver el texto limpio
(Inversiones permitidas).- El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas;
certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos; y cuotapartes de fondos de inversión uruguayos. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será de 50% (cincuenta por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo de Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Indice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas o privadas que la Administradora seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe a prestar no excederá del 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Las inversiones mencionadas en el literal A) podrán alcanzar el 90% (noventa por ciento) en el año 2010, 85% (ochenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2011, y luego se reducirán 2,5 puntos porcentuales a partir del 1° de enero de cada año, hasta alcanzar el tope establecido.
La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales del presente artículo que estén denominadas en moneda extranjera no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay quien podrá establecer límites adicionales o criterios de diversificación al interior de cada uno de los literales con el fin establecido en el inciso primero de este artículo
invertir
las
limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 15% (quince por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura
Administradoras
de
riesgos financieros del Fondo
Fondos
de Ahorro Previsional,
con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez
pueden estar constituidos
por
ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Indice Medio
cualquier tipo
de
Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo
bienes radicados
en
estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas o privadas que la Administradora seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar
el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe a prestar no excederá del 15% (quince
país, así como
por
ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
Las inversiones mencionadas
valores emitidos
en
el literal A) podrán alcanzar el 90% (noventa
régimen de oferta pública o privada
por
ciento)
empresas uruguayas,
en
el año 2010, 85% (ochenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2011, y luego se reducirán 2,5 puntos porcentuales a partir del 1° de enero de cada año, hasta alcanzar el tope establecido.
La suma de
las
inversiones mencionadas en el conjunto de los literales del presente artículo que estén denominadas en moneda extranjera no podrá exceder del 35% (treinta
condiciones
y
cinco por ciento) del activo del Fondo de Ahorro Previsional.
El control de cumplimiento será realizado
con los límites determinados
por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
quien podrá establecer límites adicionales o criterios de diversificación al interior de cada uno de los literales con el fin establecido en el inciso primero de este artículo
Ver el texto limpio
Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública, están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y con los límites determinados por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
del
Banco Central
Fondo de Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios
del
Uruguay
sistema de seguridad social, hasta 2 (dos) años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos 12 (doce) meses, más 5 (cinco) puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los 6 (seis) salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas o privadas que la Administradora seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios.
El control de cumplimiento del régimen de inversiones será realizado por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quien podrá establecer plazos de adecuación a las nuevas categorías de inversiones admitidas.
Ver el texto limpio
(Inversiones permitidas. Categorías de activos autorizados).- El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.
Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en las siguientes categorías de activos:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo y por el Banco Central del Uruguay.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas;
certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos, cuotapartes de fondos de inversión uruguayos, o títulos emitidos bajo patrimonios de afectación de análoga naturaleza uruguayos.
Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública, están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y con los límites determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras de muy alta calificación crediticia internacional que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo de Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta 2 (dos) años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos 12 (doce) meses, más 5 (cinco) puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los 6 (seis) salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas o privadas que la Administradora seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios.
El control de cumplimiento del régimen de inversiones será realizado por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quien podrá establecer plazos de adecuación a las nuevas categorías de inversiones admitidas.