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(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras).- Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:
A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones mencionadas en los artículos 50 y 57 de la presente ley, con excepción del subsidio transitorio por incapacidad parcial.
B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el plazo establecido en el literal A) del numeral 5) del artículo 103 de la presente ley.
C) Abonar la prestación mensual prevista en el inciso tercero del artículo 6° de la presente ley.
D) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de cubrir la insuficiencia de saldo para la contratación de una renta vitalicia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento en actividad, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley.
En los casos en que deba cubrirse la insuficiencia de saldo a efectos de obtener las prestaciones definidas correspondientes, el capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado, a la fecha en que se produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a contratarse por la persona interesada o en su nombre.
E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 58 de la presente ley.
F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las disponibilidades transitorias que sean propiedad de dicho fondo, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas reglamentarias.
G) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos asignados por la presente ley, conforme disponga la reglamentación.
H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera corresponder conforme a la legislación aplicable.