Ver el texto limpio
(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:
A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el artículo 56 de la presente ley.
B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al caso.
C) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los activos autorizados en el artículo 123 de la presente ley y a las instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador de las empresas aseguradoras.
La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los restantes pasivos de la empresa aseguradora.