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Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener en circulación títulos de ahorro previsional hasta por igual cantidad al 80% (ochenta por ciento) de la suma de las transferencias realizadas por el Banco de Previsión Social a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, con un máximo equivalente a UR 30:000.000 (treinta millones de unidades reajustables).
El Banco Central del Uruguay, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicará anualmente a la Asamblea General el total acumulado de estas transferencias así como el límite referido en el primer inciso.
Los títulos no podrán tener un plazo superior a veinte años y podrán emitirse en moneda nacional, moneda extranjera o unidades reajustables. En todos los casos tendrán el mismo tratamiento fiscal y libre circulación que los restantes títulos de deuda pública.
La emisión autorizada por este artículo no está comprendida en los topes previstos por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997.