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(Disposición transitoria). El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de industrias en las que, con anterioridad a la fecha de sanción de la presente ley y en el futuro, se hayan producido o se produzcan despidos colectivos o individuales, como consecuencia del proceso de cierre o clausura total o parcial de las actividades de la empresa, se podrá calcular tomando en cuenta el promedio mensual de los veinte mejores años de asignaciones computables actualizadas con aportes documentados.
Lo previsto en el inciso anterior será de aplicación hasta que se disponga de un período de veinte años registrados en la historia laboral y siempre que dichos trabajadores tuvieren cincuenta o más años de edad al 31 de diciembre de 1996.
La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Indice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº
13.728, de 17 de diciembre de 1968.