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(Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios reconocidos conforme al artículo 77 de la presente ley, se esté o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal:
A) Setenta años de edad y quince años de servicios, o
B) sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios, o
C) sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios, o
D) sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios, o
E) sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios, o
F) sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios.
Las modalidades de configuración de la causal previstas en los precedentes literales D), E) y F) entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.