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(Recursos del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio).- Las cuentas de ahorro individual a cargo de las entidades administradoras tendrán los siguientes recursos:
A) Los aportes personales jubilatorios de los trabajadores dependientes y no dependientes, sobre las asignaciones computables gravadas para este régimen.
B) La contribución patronal especial por servicios bonificados prevista en el artículo 39 de la presente ley.
C) Las sanciones pecuniarias por infracciones tributarias (artículo 93 del Código Tributario) aplicadas sobre los aportes destinados a este régimen.
D) La rentabilidad mensual del fondo de ahorro previsional que corresponda a la participación de la cuenta de ahorro individual en el total de este, al comienzo del mes de referencia, sin perjuicio de las transferencias desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y desde la Reserva Especial.