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(Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:
1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad intergeneracional.
2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera sea el régimen aplicable.
Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este régimen, a título de aporte complementario.