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(Derecho de afiliados sin causal).- La entidad administradora procederá, a opción del afiliado, a reintegrarle los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención de una prestación mensual en los siguientes casos:
A) Cuando el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tenga derecho a jubilación por incapacidad total. A estos efectos, la declaración de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo que efectúe la entidad previsional que amparaba la actividad de la persona afiliada a la fecha de incapacitarse, será válida para todas las entidades previsionales.
B) Cuando el afiliado sea persona no residente en Uruguay, compute menos de quince años de servicios, no se domicilie en el país y no desarrolle actividad computable durante el período mínimo que establezca la reglamentación, el que no podrá ser inferior a los cinco años. Este reintegro será considerado ingreso gravado a los efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto a la Renta de los No Residentes, según corresponda, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.