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(Financiamiento de la jubilación por incapacidad total y pensión de sobrevivencia por fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- Las prestaciones de jubilación por incapacidad total y las pensiones de sobrevivencia por fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial serán otorgadas por una empresa aseguradora habilitada a tales efectos y serán financiadas con el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual obligatorio que tenga el afiliado en la entidad administradora.
La insuficiencia de los saldos de las cuentas de los afiliados para generar los beneficios mínimos definidos por esta ley en cuanto a jubilación por incapacidad total, pensión de sobrevivencia por fallecimiento en actividad y la pensión de sobrevivencia causada en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial, serán cubiertos mediante la contratación de un seguro colectivo a estos efectos con una empresa aseguradora. La contratación será hecha por la empresa administradora, salvo cuando sea de aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente.
El Poder Ejecutivo podrá disponer que la contratación del seguro colectivo referido en el inciso anterior se haga mediante licitación pública o el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, a cuyo efecto la reglamentación, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará los reglamentos y pliegos de bases y condiciones.
La garantía del Estado prevista en el literal C) del artículo 140 de la presente ley será aplicable a la entidad responsable del pago de las prestaciones referidas en el inciso primero del presente artículo cualquiera fuera la entidad aseguradora adjudicataria, no rigiendo el requisito previsto en el artículo 141 de la presente ley.
Los recursos de las cuentas de ahorro voluntario y complementarios no estarán sujetos al pago de la prima del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento en actividad.
La Agencia Reguladora fijará las pautas mínimas a que deberá ajustarse dicho contrato de seguro.