Ver el texto limpio
(Determinación del subsidio transitorio por incapacidad parcial y la jubilación por incapacidad total).- El subsidio transitorio por incapacidad parcial se determinará como el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se aportó al Fondo Previsional en el período que corresponda para el cálculo del sueldo básico jubilatorio en el régimen por solidaridad intergeneracional.
La jubilación por incapacidad total se determinará como el mayor valor entre el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se aportó al Fondo Previsional en el período que corresponda para el cálculo del sueldo básico jubilatorio en el régimen por solidaridad intergeneracional y el monto que surge de la aplicación del inciso primero del artículo 55 de la presente ley.
El subsidio transitorio se financiará en su totalidad por el seguro colectivo de invalidez y muerte por la entidad aseguradora correspondiente o por la entidad previsional de amparo conforme el régimen especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en su caso.
La jubilación por incapacidad total se financiará con el fondo acumulado en la cuenta del afiliado en la administradora y si fuera necesario complementado por el seguro colectivo de invalidez y muerte contratado por la administradora del fondo de ahorro previsional, o con cargo a la entidad previsional de amparo conforme el régimen especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en su caso.