Ver el texto limpio
(Derecho de iniciativa del trabajador).-
En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, el trabajador dependiente, individual o colectivamente podrá suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación hasta el vencimiento del plazo para observar la información.
Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social luego del 1° de abril de 1996, cuyos servicios, remuneraciones y demás datos no se encuentren incluidos en el registro de historia laboral, deberán solicitar su inclusión en la primera oportunidad en que la información se ponga de manifiesto, conforme los procedimientos y plazos previstos en el artículo 90 de la presente ley.
El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada.