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(Información al trabajador).-
1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).
2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales, para el interesado y su familia.
3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los interesados acceder a ella.
4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social, pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la información disponible en el registro de historia laboral que no hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente.